Ley N° 5916

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2018

LEY N.º 5916

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

PROYECTO DE LEY

RÉGIMEN DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Artículo 1º Adhiérese a la Ley Nacional de Contratos de Participación Público - Privada Nº 27.328, en los términos del Anexo I de la presente Ley.
Art 2º A las contrataciones sujetas al Anexo I de la presente Ley no les serán de aplicación directa, supletoria, ni analógica las leyes nacionales Nº 13.064 y Nº 17.520 y sus modificatorias, la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666), su decreto reglamentario y modificatorios.

Asimismo, y en virtud de la adhesión que por la presente se realiza, a las contrataciones sujetas al Anexo I de la presente ley tampoco les serán de aplicación directa, supletoria, ni analógica el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos Nº 7º y Nº 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias.

Art 3° Derógase la Ley 4791 (texto consolidado por la Ley 5666).
Art 4° Modifícase el último párrafo del artículo 85 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 5666), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"No se considera deuda pública las operaciones que se realicen en el marco del artículo 107 de esta Ley, ni las obligaciones y compromisos que asuma el Fideicomiso PPP y los fideicomisos individuales en relación con contratos o proyectos de Participación Público-Privada".

Art 5º Modifícase el artículo 91 de la Ley 70 (texto consolidado por la Ley 5666), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Los avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, que las...

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