Ley N° 5906

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2017

LEY N.º 5906

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modificase el artículo 9° Nombramiento de magistrados/as y funcionarios/as de la Ley 7 (según texto Consolidado por Ley 5666) que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9°.- NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS.

Los jueces del Tribunal Superior de Justicia son designados/as por el Jefe de Gobierno, con el acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. Los demás jueces y juezas son designados/as por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a propuesta del Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 118 de la Constitución de la Ciudad.

En ambos casos, las sesiones de la Legislatura son públicas.

Finalizado el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6, la Legislatura puede: a. Aprobar la candidatura. b. Rechazar el pliego, sin expresión de causa, por una sola vez por cada vacante a

cubrir. c. Rechazar el pliego con expresión de causa.

La Legislatura puede rechazar con expresión de causa a los candidatos propuestos por el Consejo de la Magistratura, las veces que lo considere pertinente de manera fundada. Todo rechazo con expresión de causa, debe fundarse en las impugnaciones presentadas durante el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6 o en hechos sobrevinientes hasta el momento del tratamiento del pliego en el pleno.

En los casos b) y c) la Legislatura solicita al Consejo de la Magistratura que eleve el pliego del siguiente candidato/a en orden de mérito.

La Legislatura debe pronunciarse dentro de los sesenta días hábiles, excluido el...

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