Ley N° 5905

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2017

LEY N.º 5905

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modificase el artículo N° 6.1.37- Obstrucción de vía- del Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera: “6.1.37.- Obstrucción de vía

El/la conductor/a de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, ciclovías, veredas o estacionamientos reservados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas. Cuando la obstrucción se produzca, carriles exclusivos y/o preferenciales, METROBUS y Premetro, la multa se elevará al doble.

Cuando la obstrucción se produzca en rampas para discapacitados o en lugares reservados para vehículos de personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.

Art. 2° Modificase el artículo N° 6.1.52- Estacionamiento o detención prohibida- del Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera: 6.1.52.- Estacionamiento o detención prohibida

El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

Cuando el estacionamiento se realice en lugares...

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