Ley Nº 5860/17

FirmantesSantilli - Pérez
EmisorLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Otórgase de la Asociación Civil "La Casa del Encuentro", con personería

jurídica otorgada por Resolución N° 679 de la Inspección General de Justicia, un

permiso de uso a título precario por el término de veinte (20) años, de la propiedad sita

en la calle Yatay 125 que se entrega en las condiciones que se encuentra.

Art. 2° La entidad beneficiaria no puede transferir, ceder ni alquilar total o

parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble.

Art. 3° La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en buen estado para

ocupación y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor

cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de

Edificación vigentes al momento de su realización.

Art. 4° Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Asimismo, deberá suscribir un seguro contra incendio y cobertura civil contra terceros,

a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Art. 5° La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad el uso gratuito

y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerirse para actividades

relacionadas a la violencia de género.

Art. 6° Anualmente la Autoridad de Aplicación, dependiente del Poder Ejecutivo,

realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Art. 7

°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del.

plazo establecido en el artículo 1°, o bien...

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