Ley N° 583

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Abril de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 583

OBLIGATORIEDAD A LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL GCBA A SUMINISTRAR SU NOMBRE Y APELLIDO, CARGO, TARJETA O CREDENCIAL IDENTIFICATORIA

Buenos Aires, 10/04/2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Todo empleado o funcionario de cualquiera de los órganos de Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de informar en el ejercicio de sus funciones a cualquier persona que se lo solicite, su nombre y apellido, el cargo que desempeña y el nombre, apellido y cargo de su superior jerárquico inmediato.

Artículo 2°

Todo empleado o funcionario que se desempeñe en cualquiera de los órganos de Gobierno de la Ciudad en oficinas o sectores de Atención al Público debe exhibir en lugar visible una tarjeta o credencial identificatoria .

Artículo 3°

En todas las oficinas o sectores de Atención al Público de cualquiera de los órganos de Gobierno de la Ciudad debe exhibirse en carteleras claramente visible la nómina del personal correspondiente a esa oficina o sector con...

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