Ley Nº 8.048

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición28 de Abril de 2009

LEY Nº 8.048

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 3398 de fecha 28 de noviembre de 2008, el que como anexo forma parte de la presente Ley, mediante el cual se determina la remuneración variable para el Personal Policial, comprendido tanto en el Cuerpo Comando, como en el Cuerpo Apoyo.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_______

ANEXO

DECRETO Nº 3.398

Mendoza, 28 de noviembre de 2008

Visto: El Expediente Nº 17.441-M-2008, originario del Ministerio de Seguridad, por el que se solicita modificación al Decreto 1.783/97; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Seguridad plantea la necesidad actualizar la percepción variable que recibe el personal policial, por el desempeño de operativos y/o eventos especiales, de modo tal que se compense adecuadamente el esfuerzo que lleva a cabo el efectivo, cuando realiza tal tipo de operativos;

Que el personal policial, al finalizar su jornada laboral, prevista en el Artículo 45º inciso 16 de la Ley 6.722, se ve sometido a recargos tendientes a cumplimentar operativos dispuestos por la Conducción Superior del Ministerio de Seguridad, por fundadas necesidades funcionales y tendientes a satisfacer los requerimientos de la comunidad;

Que la retribución de dicho recargo, está prevista en el Decreto Nº 1.783, del 11/11/1997, sobre la

base de un porcentual que se aplica sobre el monto establecido en el Artículo 1º del Decreto-Acuerdo Nº 285/94, como escala básica;

Que pese al tiempo transcurrido, el marco que regula el monto del evento especial o cupo de recargo, ha permanecido estable, con lo que se ha producido una situación de inequidad retributiva para el personal policial;

Que resulta impropio que el personal policial que tiene su propio sistema remuneratorio, para liquidarle los cupos de recargo y/o eventos especiales, se determine sobre la base de aplicar un porcentaje sobre el...

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