Ley Nº 5775/16
Firmantes | Santilli - Pérez |
Emisor | LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL CIBERACOSO SEXUAL A MENORES
(GROOMING)
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco de acción,
en el ámbito de los niveles primario y secundario de las instituciones educativas
públicas de gestión estatal y privada, para prevenir que niños, niñas y adolescentes
sean víctimas de prácticas de ciberacoso sexual (Grooming),.
A los efectos de la presente Ley se entenderá por Ciberacoso.
Sexual a menores (Grooming) a las acciones desarrolladas por un adulto para ganar la
confianza de un menor, a través de medios informáticos, con el objeto de obtener
material personal y/o sexual o, incluso, acceder a un encuentro que posibilite la
materialización de un abuso físico.
La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para.
elaborar políticas de prevención, garantizando el diseño y difusión de campañas
destinadas a la comunidad educativa orientadas a la prevención del Acoso
Cibernética. Se contará con profesionales especializados en la problemática a fin de
asesorar a las instituciones para garantizar la prevención.
La autoridad de aplicación deberá promover.
acciones a fin de:
-
Garantizar instancias de capacitación gratuitas para todos los docentes y directivos.
-
Impulsar la realización de jornadas, talleres, conferencias, mesas redondas, charlas
y/o cualquier otra actividad que propicie la prevención del acoso cibernética.
El ámbito de competencia y la autoridad de.
aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en un futuro lo reemplace.
modificaciones presupuestarias correspondientes para llevar a cabo lo dispuesto en la
presente Ley. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán
imputados a...
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