Ley Nº 5672/16

FirmantesSantilli - Pérez
EmisorLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° La presente Ley tiene por objeto regular los servicios que ofrezcan las

empresas prestatarias de servicios técnicos, que operen en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° Las empresas comprendidas en la presente Ley, serán todas aquellas que

brinden el servicio, en el marco de la garantía legal o convencional, por los

denominados seguros de extensión de garantía o bien por contratación directa del

consumidor o usuario.

Art. 3° Plazos

Los plazos máximos para efectuar la reparación de los artefactos.

defectuosos, será de treinta (30) días. De ser necesario un plazo mayor, este deberá

ser informado fehacientemente por el proveedor en el presupuesto de reparación. Si

no se consigna un plazo mayor, se entenderá que rige el de los treinta (30) días.

Art. 4° Cuando la reparación se efectúe en el marco de la garantía legal o

convencional, o bien en el marco de los denominados seguros de extensión de

garantía, el responsable de la garantía, deberá asegurar al consumidor, la entrega de

un bien sustituto de similares características que satisfaga sus necesidades por el

plazo que se demore la reparación.

Art. 5° Las empresas de servicios técnicos, que tengan sucursales en la Ciudad de

Buenos Aires, deberán adecuar sus horarios y modos de atención en todo conforme lo

establece la Ley 2962 CABA

Art. 6° En razón de la primer visita del servicio técnico, este deberá entregar al

consumidor un presupuesto preliminar de reparación, debiendo constar en el mismo,

fecha de llamado para reparación, fecha de la visita, y de ser necesario, fecha

tentativa del traslado a taller del artefacto.

Art. 7° En los supuestos que deba el artefacto ser trasladado para su reparación, y no

se...

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