Ley Nº 5672/16
Firmantes | Santilli - Pérez |
Emisor | LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
empresas prestatarias de servicios técnicos, que operen en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
brinden el servicio, en el marco de la garantía legal o convencional, por los
denominados seguros de extensión de garantía o bien por contratación directa del
consumidor o usuario.
Los plazos máximos para efectuar la reparación de los artefactos.
defectuosos, será de treinta (30) días. De ser necesario un plazo mayor, este deberá
ser informado fehacientemente por el proveedor en el presupuesto de reparación. Si
no se consigna un plazo mayor, se entenderá que rige el de los treinta (30) días.
convencional, o bien en el marco de los denominados seguros de extensión de
garantía, el responsable de la garantía, deberá asegurar al consumidor, la entrega de
un bien sustituto de similares características que satisfaga sus necesidades por el
plazo que se demore la reparación.
Buenos Aires, deberán adecuar sus horarios y modos de atención en todo conforme lo
establece la Ley 2962 CABA
consumidor un presupuesto preliminar de reparación, debiendo constar en el mismo,
fecha de llamado para reparación, fecha de la visita, y de ser necesario, fecha
tentativa del traslado a taller del artefacto.
se...
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