Ley N° 567

FirmantesFelgueras - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 567

MODIFICA LA LEY N° 6 QUE REGULA EL INSTITUTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA, EN LO QUE RESPECTA AL LUGAR DE CELEBRACIÓN Y MEDIOS DE REGISTRO DE LA AUDIENCIA.

Buenos Aires, 05/04/2001

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícase el Artículo 44 de la Ley N° 6, el que quedaría redactado de la siguiente manera: «Con anterioridad al inicio de la Audiencia, el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo, debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso para posibilitar una mayor...

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