Ley Nº 5627/16
Firmantes | Santilli - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 15 de Septiembre de 2016 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el siguiente:
"El servicio será prestado a quienes lo requieran:
-
En la vía pública cuando el vehículo se encuentre circulando, debiendo los
pasajeros abstenerse de solicitarlo en los lugares establecidos en el artículo 7.1.8 del
presente Código.
-
En las paradas autorizadas.
-
Por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o
Internet a través de las Centrales de Radio - Taxi, autorizadas.
-
A través de la Aplicación Oficial "TAXI BA" o el nombre que la Autoridad de
Aplicación designe.
Cuando el servicio sea solicitado a través del servicio de Radio -Taxi o la Aplicación
Oficial "TAXI BA" o el nombre que la Autoridad de Aplicación designe, el conductor
está facultado a solicitar la identificación del pasajero".
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente
texto:"12.2.20 Aplicación oficial TAXI BA. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires desarrolla esta aplicación con las siguientes prestaciones mínimas:
-
En relación a los pasajeros:
- Solicitar el servicio de taxi.
- Solicitar el servicio de un Taxi Accesible una vez que se encuentre operativo el
servicio.
- Pagar el servicio a través de los medios electrónicos de pago habilitados.
- Geolocalizar el viaje.
- Identificar al vehículo y al conductor que va a prestar el servicio.
- Posibilitar la emisión de una señal de alarma.
- Generar un reporte electrónico del viaje, consignando las principales características
del mismo: fecha, hora, lugar de inicio y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba