Ley Nº 5592/16

FirmantesSantilli - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modifícase el artículo N° 7° inciso "d" de la Ley 757 - Procedimiento

Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario-, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 7°.- Instancia conciliatoria.

(...) d. En caso de incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no

justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los

tres (3) días hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia

conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300)

unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades fijas o conforme lo determine anualmente

la Ley Tarifaria. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación

de la incomparecencia del denunciado, ésta procederá a fijar una nueva audiencia

dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.591 (Expediente Electrónico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR