Ley N° 550

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 550

RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 5° DE LA LEY N° 451

Buenos Aires, 29/03/2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°

Prorrógase el plazo establecido en el Art. 5° de la Ley N° 451, a partir de su vencimiento, por el término de ciento ochenta (180) días.

Artículo 2°

Comuníquese, etc.

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