Ley Nº 5498/15

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Otorgase a la "Asociación Civil Sin Fines de Lucro Golf Club José Jurado",

con Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 00035/94, de la Inspección

General de Justicia, el permiso de uso y explotación con carácter oneroso e

intransferible por el término de veinte (20) años, del predio que actualmente ocupa en

el denominado Parque Las Victorias, nomenclatura catastral, circunscripción 1,

sección 68 manzana 116 b, parcela 19, fracción C,F,G, I, y J., de acuerdo con los Artículos 2 a 10

planos que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2° El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria, a la práctica de Golf y

actividades, sociales, culturales, y comunitarias ateniéndose en su uso a lo prescripto

por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de

asociación sin fines de lucro.

Art. 3° La Asociación Golf Club José Jurado toma a su exclusivo cargo el

mantenimiento y conservación del predio, así como toda aquella intervención que

contribuya al desarrollo y mejora del mismo, y de todos los gastos que demanden

directa o indirectamente las tareas mencionadas.

Art. 4° Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

debe cumplir con las normas establecidas en los códigos vigentes, y deberán contar

con la habilitación correspondiente, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a

la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte

del beneficiario.

Art. 5° La entidad tendrá como cargo de onerosidad, las siguientes prestaciones:
  1. Un canon mensual de pesos cien mil ($ 100.000) ajustados anualmente al índice de

    Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA). Este canon deberá

    destinarse al otorgamiento de subsidios a los clubes de barrio de la zona sur de la

    Ciudad que disponga la Corporación Buenos Aires Sur S.E o el organismo que lo

    reemplace en el futuro.

  2. Becas mensuales para niños de 6 a 12 años de edad de las escuelas del Gobierno

    de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a la demanda de las mismas, para realizar

    el aprendizaje y reglas del golf en la Escuela para Menores con que cuenta la

    permisionaria, durante el período...

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