Ley Nº 5490/15

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Afectase como Distrito de Zonificación E4 -(N° a designar) " Higiene

Urbana" - " PLANTA DE TRATAMIENTO", la superficie que se genere a partir de la

canalización de la desembocadura del Arroyo Medrano hasta alcanzar el Rio de la

Plata, aledaña al actual predio rezonificado por artículos 25 y 26 de la Ley 4978

(Parcela 3 - Manzana 115- Sección 29- Circunscripción 16), predio delimitado por la

prolongación virtual de calle Pico hasta su intersección con el Rio de la Plata,

desembocadura arroyo Medrano hasta la intersección con la prolongación virtual de

calle Ramsay y prolongación virtual de Ramsay hasta la intersección con la

prolongación virtual de Pico, cuyos croquis, como Anexo I, forman parte de integrante

de la presente.

Art. 2° El Poder Ejecutivo afecta por el plazo de quince (15) años, prorrogable en

idénticas condiciones, el predio individualizado en el artículo anterior para el diseño,

construcción, operación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento Mecánico

Biológico (TMB o MBT) de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en la Zona Norte de la

Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer,

en el mercado internacional y/o local, uno o más empréstitos con Organismos

Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo y/o Instituciones Financieras de

Fomento de las Exportaciones y/o cualquier otra institución financiera local o

internacional; y/o a obtener financiamiento proveniente de los proveedores que

resultaren adjudicados en el marco de la licitación pública...

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