Ley N° 547

FirmantesFelgueras - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 547

SUSTITUYENSE LOS ARTS.10 Y 16 DE LA ORDENANZA N° 43.478, B.M. N° 18.466. ELP.E. BRINDARA UN SERVICIO DE DESAYUNO O DE MERIENDA EN FORMA INDISTINTA Y GRATUITA A TODOS LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DEPENDIENTES DEL G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 29/03/2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°

Sustitúyese el artículo 10 de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. N° 18.466, texto conforme artículo 12 de la Ordenanza N° 45.518, B.M. N° 19.234) por el siguiente:

Artículo 10

El Poder Ejecutivo brindará un servicio de desayuno o de merienda en forma indistinta y gratuita a todos los alumnos que lo consuman en las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad incorporadas al respectivo programa. Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, el Poder Ejecutivo otorgará becas totales o medias becas, cuyas características y cantidades fijará anualmente la Legislatura de la Ciudad para que los alumnos que concurren a las escuelas dependientes de la Comuna puedan afrontar los gastos de los servicios de comedor, refrigerio y vianda. Para los asistentes a jardines maternales o a escuelas o colegios con régimen de internado, el beneficio que se otorgue comprenderá también el pago del gasto que insuma el servicio de cena que se suministre en tales jardines, escuelas o colegios.

Artículo 2°

Sustitúyese el artículo 16 de la Ordenanza N° 43.478 (B.M. N° 18.466, texto conforme artículo 14 de la Ordenanza N° 45.518, B.M. N° 19.234) por el siguiente:

Artículo 16

La Comisión para el otorgamiento de las becas de Comedor, Refrigerio y Vianda, destinadas a los alumnos de las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, otorgará becas totales a los mismos cuando la totalidad de los ingresos mensuales del grupo familiar al que pertenecen no supere el equivalente al sueldo mínimo fijado en el convenio para empleados de comercio, multiplicado por 2,5. De igual manera, se otorgarán medias becas cuando los referidos ingresos superen el tope establecido para las becas totales sin llegar a exceder el equivalente al sueldo mínimo fijado en el convenio para empleados de comercio, multiplicado por 3,5.

Cuando el grupo familiar esté integrado por más de un niño que concurra a la...

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