Ley Nº 5464/15

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

LEY DEL CONSEJO DE LA PROPIEDAD HORIZONTALDE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Título I Artículos 1 a 6

DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Ámbito y alcance

Artículo 1° Creación: Créase el Consejo de la Propiedad Horizontal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires -C.P.H.C.A.B.A.- con el objeto de resguardar los intereses

de la sociedad a través del contralor del ejercicio de a actividad de administración de

consorcios y coadyuvar a las relaciones entre los actores sujetos al régimen de la

Propiedad Horizontal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El

C.P.H.C.A.B.A funciona con el carácter, derechos y obligaciones de una persona

jurídica pública no estatal, ajustándose en su funcionamiento y composición a las

disposiciones de la presente ley.

Art. 2° Carácter: El C.P.H.C.A.B.A. es un ente:
  1. Participativo, en tanto crea un espacio de debate y discusión sobre políticas

    atinentes a la regulación de la propiedad horizontal.

  2. Plural, integrado por todos los sectores alcanzados por las relaciones jurídicas que

    surgen del régimen de la propiedad horizontal.

  3. Representantivo, en tanto cada uno de los sectores mencionados se encuentra

    debidamente representado en igual proporción con voz y voto.

  4. Independiente de los Poderes Públicos. Su accionar no estará ligado

    funcionalmente al de ningún órgano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

    Aires.

Art. 3° Objetivos: El C.P.H.C.A.B.A. tiene como objetivos:
  1. Generar un espacio de encuentro e intercambio de ideas para los actores de la

    propiedad horizontal, en el que se propicie la solución de conflictos, la convivencia

    pacífica y democrática, la cooperación, la tolerancia, la integración y la solidaridad.

  2. Promover la participación respetuosa de los actores de la propiedad horizontal en

    los procesos de organización social, de planeación local y construcción de lo público.

  3. Actuar como canal institucional en la promoción, defensa y garantía de los derechos

    e intereses de los sectores que componen las relaciones de propiedad horizontal.

  4. Regular la actividad de los sujetos que se dediquen a la administración de los

    consorcios de propiedad horizontal, bregando por su sólida formación profesional y su

    vocación de servicio.

  5. Asegurar el decoro, la ética, la independencia y dignidad de la actividad de los

    administradores de consorcio, velando por el fiel cumplimiento de sus labores y

    armonía entre los restantes sujetos de la propiedad horizontal.

  6. Desarrollar, fomentar e implementar instancias de capacitación en las materias

    alcanzas por esta Ley.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Patrimonio

Art. 4° Integración patrimonial: El C.P.H.C.A.B.A. tiene capacidad legal para adquirir y

administrar bienes, los que sólo pueden destinarse a cumplir los fines de la institución,

pudiendo asimismo aceptar donaciones y legados.

Art. 5° Recursos: Los fondos económicos y financieros del C.P.H.C.A.B.A. se forman

con los siguientes recursos:

  1. Canon de inscripción y cuota anual que deban pagar los Administradores por

    matriculación. El valor de esos costos es fijado anualmente por el Comité Ejecutivo;

  2. Donaciones, herencias, legados y subsidios que reciba;

  3. Multas y recargos que perciba por imperio de ley;

  4. Intereses y frutos civiles que perciba producto de sus bienes;

  5. Aranceles que perciba el C.P.H.C.A.B.A. por los servicios que preste;

  6. Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de la ley.

Art. 6° Depósito: Los fondos financieros que ingresen al C.P.H.C.A.B.A conforme a lo

previsto en el artículo anterior deben ser depositados en bancos o entidades

financieras oficiales con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Título II Artículos 7 a 17

COMPOSICIÓN ORGÁNICA

Capítulo 1 Artículo 7

Órganos

Art. 7° Órganos: El C.P.H.C.A.B.A. se compone con los siguientes órganos:
  1. Comité Ejecutivo;

  2. Consejo Asesor;

  3. Comisión Fiscalizadora.

  4. Centro de Resolución de Conflictos.

  5. Tribunal de Disciplina.

Capítulo 2 Artículos 8 a 14

Comité Ejecutivo

Art. 8° Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo es el órgano máximo de decisión y

administración del C.P.H.C.A.B.A., lleva adelante su gestión y desarrollo. Se reune con

la frecuencia, organización y bajo las normas de funcionamiento que determinan esta

Ley y el Reglamento General.

Art. 9° Integrantes: El Comité Ejecutivo está compuesto por once (11) Miembros

Titulares y once (11) Miembros Suplentes según la siguiente integración:

  1. Tres (3) representantes de las Cámaras oficiales y/o asociaciones civiles sin fines

    de lucro de la Propiedad Horizontal, que cuenten con Personería Jurídica y Gremial,

    que tengan facultades para suscribir los Convenios Colectivos de Trabajo y que

    nucleen a las personas que ejerzan la actividad de la administración de consorcios de

    propiedad horizontal, con mayor representatividad en el ámbito de actuación en la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Un (1) representante por el sector de las organizaciones y/o asociaciones civiles

    que nucleen a los consorcios y copropietarios con ámbito de actuación en la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires.

  3. Tres (3) representantes de las asociaciones sindicales y gremiales con personería

    jurídica y gremial, inscriptas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de

    la Nación que nucleen a los trabajadores de edificios de renta y horizontal con mayor

    representatividad en el ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  4. Un (1) representante por el sector de las Asociaciones civiles y organizaciones que

    tengan por objeto la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, con

    ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  5. Un (1) representante de las asociaciones sindicales y gremiales con personería

    jurídica y gremial, inscriptas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de

    la Nación que nucleen a los empleados de administradores de consorcios de

    propiedad horizontal, con mayor representatividad en el ámbito de actuación en la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  6. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos

    Aires, por la defensa de los derechos de los inquilinos de inmuebles bajo el régimen de

    propiedad horizontal, con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos

    Aires.

  7. Un (1) representante por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

    través del funcionario que designe la Dirección General de Defensa y Protección al

    Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, o el organismo

    que en un futuro lo reemplace.

Art. 10 Designaciones: Cada sector elegirá a sus representantes ante el Comité

Ejecutivo en el ámbito del C.P.H.C.A.B.A. y conforme los mecanismos que determine

el Reglamento General. El Reglamento General del C.P.H.C.A.B.A. determina el

procedimiento a seguir para la adjudicación de cargos dentro del Comité Ejecutivo, y

las remuneraciones de sus miembros, a excepción de los representantes de la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el

futuro lo reemplace, deben informar al C.P.H.C.A.B.A. los funcionarios que los

representan ante el Comité Ejecutivo.

Art. 11 Mandato: Los miembros del Comité Ejecutivo duran tres (3) años en sus

funciones y pueden ser reelectos por una única vez. En lo sucesivo sólo podrán ser

electos con un intervalo mínimo de un (1) período de tres (3) años.

Art. 12 Funciones: Corresponde al Comité Ejecutivo:
  1. Crear, administrar y mantener actualizada la Matrícula habilitante de los

    Administradores Profesionales y el Registro de Administradores Voluntarios.

  2. Convocar a reuniones del Consejo Asesor, solicitarle opinión en materia de

    propiedad horizontal, y considerar las propuestas y recomendaciones que este le

    presente;

  3. Ejercer la administración económica y financiera del C.P.H.C.A.B.A, y aprobar la

    estructura organizativa interna;

  4. Elegir, nombrar y remover a sus autoridades.

  5. Sancionar y poner en vigencia el Código de Ética para el ejercicio de la actividad de

    administración de consorcios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

  6. Sancionar y poner en vigencia el Reglamento General del C.P.H.C.A.B.A, con

    determinación de su funcionamiento en general y en particular de cada uno de sus

    órganos;

  7. Fijar el monto de cuotas y costos por matriculación de los administradores; y el valor

    de los aranceles que deba percibir por los servicios que brinde.

  8. Remitir al Tribunal de Disciplina los casos que sean de su competencia, y aplicar las

    sanciones que aquel decida;

  9. Remitir al Centro de Resolución de Conflictos las solicitudes de intervención en el

    marco de sus incumbencias.

  10. Nombrar, remover y administrar los recursos humanos del C.P.H.C.A.B.A. y ejercer

    la potestad disciplinaria sobre aquel.

  11. Ejercer todas las facultades y atribuciones emanadas de la presente ley que no

    hayan sido conferidas específicamente a otros órganos.

Art. 13 Presidencia

El presidente del Comité Ejecutivo ejerce la representación legal.

del C.P.H.C.A.B.A. Cumple sus funciones de acuerdo a las decisiones que adopta el

Comité Ejecutivo, las que se deben ajustar a esta ley y al Reglamento General. Su

mandato no podrá ser ejercido por más de tres (3) períodos anuales consecutivos.

Art. 14 Decisiones: El Comité Ejecutivo sesiona válidamente con la presencia de más

de la mitad...

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