Ley Nº 5464/15
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 3 de Diciembre de 2015 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
LEY DEL CONSEJO DE LA PROPIEDAD HORIZONTALDE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO
Ámbito y alcance
Autónoma de Buenos Aires -C.P.H.C.A.B.A.- con el objeto de resguardar los intereses
de la sociedad a través del contralor del ejercicio de a actividad de administración de
consorcios y coadyuvar a las relaciones entre los actores sujetos al régimen de la
Propiedad Horizontal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El
C.P.H.C.A.B.A funciona con el carácter, derechos y obligaciones de una persona
jurídica pública no estatal, ajustándose en su funcionamiento y composición a las
disposiciones de la presente ley.
-
Participativo, en tanto crea un espacio de debate y discusión sobre políticas
atinentes a la regulación de la propiedad horizontal.
-
Plural, integrado por todos los sectores alcanzados por las relaciones jurídicas que
surgen del régimen de la propiedad horizontal.
-
Representantivo, en tanto cada uno de los sectores mencionados se encuentra
debidamente representado en igual proporción con voz y voto.
-
Independiente de los Poderes Públicos. Su accionar no estará ligado
funcionalmente al de ningún órgano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
-
Generar un espacio de encuentro e intercambio de ideas para los actores de la
propiedad horizontal, en el que se propicie la solución de conflictos, la convivencia
pacífica y democrática, la cooperación, la tolerancia, la integración y la solidaridad.
-
Promover la participación respetuosa de los actores de la propiedad horizontal en
los procesos de organización social, de planeación local y construcción de lo público.
-
Actuar como canal institucional en la promoción, defensa y garantía de los derechos
e intereses de los sectores que componen las relaciones de propiedad horizontal.
-
Regular la actividad de los sujetos que se dediquen a la administración de los
consorcios de propiedad horizontal, bregando por su sólida formación profesional y su
vocación de servicio.
-
Asegurar el decoro, la ética, la independencia y dignidad de la actividad de los
administradores de consorcio, velando por el fiel cumplimiento de sus labores y
armonía entre los restantes sujetos de la propiedad horizontal.
-
Desarrollar, fomentar e implementar instancias de capacitación en las materias
alcanzas por esta Ley.
Patrimonio
administrar bienes, los que sólo pueden destinarse a cumplir los fines de la institución,
pudiendo asimismo aceptar donaciones y legados.
con los siguientes recursos:
-
Canon de inscripción y cuota anual que deban pagar los Administradores por
matriculación. El valor de esos costos es fijado anualmente por el Comité Ejecutivo;
-
Donaciones, herencias, legados y subsidios que reciba;
-
Multas y recargos que perciba por imperio de ley;
-
Intereses y frutos civiles que perciba producto de sus bienes;
-
Aranceles que perciba el C.P.H.C.A.B.A. por los servicios que preste;
-
Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de la ley.
previsto en el artículo anterior deben ser depositados en bancos o entidades
financieras oficiales con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
COMPOSICIÓN ORGÁNICA
Órganos
-
Comité Ejecutivo;
-
Consejo Asesor;
-
Comisión Fiscalizadora.
-
Centro de Resolución de Conflictos.
-
Tribunal de Disciplina.
Comité Ejecutivo
administración del C.P.H.C.A.B.A., lleva adelante su gestión y desarrollo. Se reune con
la frecuencia, organización y bajo las normas de funcionamiento que determinan esta
Ley y el Reglamento General.
Titulares y once (11) Miembros Suplentes según la siguiente integración:
-
Tres (3) representantes de las Cámaras oficiales y/o asociaciones civiles sin fines
de lucro de la Propiedad Horizontal, que cuenten con Personería Jurídica y Gremial,
que tengan facultades para suscribir los Convenios Colectivos de Trabajo y que
nucleen a las personas que ejerzan la actividad de la administración de consorcios de
propiedad horizontal, con mayor representatividad en el ámbito de actuación en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-
Un (1) representante por el sector de las organizaciones y/o asociaciones civiles
que nucleen a los consorcios y copropietarios con ámbito de actuación en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
-
Tres (3) representantes de las asociaciones sindicales y gremiales con personería
jurídica y gremial, inscriptas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación que nucleen a los trabajadores de edificios de renta y horizontal con mayor
representatividad en el ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-
Un (1) representante por el sector de las Asociaciones civiles y organizaciones que
tengan por objeto la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, con
ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-
Un (1) representante de las asociaciones sindicales y gremiales con personería
jurídica y gremial, inscriptas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación que nucleen a los empleados de administradores de consorcios de
propiedad horizontal, con mayor representatividad en el ámbito de actuación en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-
Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por la defensa de los derechos de los inquilinos de inmuebles bajo el régimen de
propiedad horizontal, con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
-
Un (1) representante por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
través del funcionario que designe la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, o el organismo
que en un futuro lo reemplace.
Ejecutivo en el ámbito del C.P.H.C.A.B.A. y conforme los mecanismos que determine
el Reglamento General. El Reglamento General del C.P.H.C.A.B.A. determina el
procedimiento a seguir para la adjudicación de cargos dentro del Comité Ejecutivo, y
las remuneraciones de sus miembros, a excepción de los representantes de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el
futuro lo reemplace, deben informar al C.P.H.C.A.B.A. los funcionarios que los
representan ante el Comité Ejecutivo.
funciones y pueden ser reelectos por una única vez. En lo sucesivo sólo podrán ser
electos con un intervalo mínimo de un (1) período de tres (3) años.
-
Crear, administrar y mantener actualizada la Matrícula habilitante de los
Administradores Profesionales y el Registro de Administradores Voluntarios.
-
Convocar a reuniones del Consejo Asesor, solicitarle opinión en materia de
propiedad horizontal, y considerar las propuestas y recomendaciones que este le
presente;
-
Ejercer la administración económica y financiera del C.P.H.C.A.B.A, y aprobar la
estructura organizativa interna;
-
Elegir, nombrar y remover a sus autoridades.
-
Sancionar y poner en vigencia el Código de Ética para el ejercicio de la actividad de
administración de consorcios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
-
Sancionar y poner en vigencia el Reglamento General del C.P.H.C.A.B.A, con
determinación de su funcionamiento en general y en particular de cada uno de sus
órganos;
-
Fijar el monto de cuotas y costos por matriculación de los administradores; y el valor
de los aranceles que deba percibir por los servicios que brinde.
-
Remitir al Tribunal de Disciplina los casos que sean de su competencia, y aplicar las
sanciones que aquel decida;
-
Remitir al Centro de Resolución de Conflictos las solicitudes de intervención en el
marco de sus incumbencias.
-
Nombrar, remover y administrar los recursos humanos del C.P.H.C.A.B.A. y ejercer
la potestad disciplinaria sobre aquel.
-
Ejercer todas las facultades y atribuciones emanadas de la presente ley que no
hayan sido conferidas específicamente a otros órganos.
El presidente del Comité Ejecutivo ejerce la representación legal.
del C.P.H.C.A.B.A. Cumple sus funciones de acuerdo a las decisiones que adopta el
Comité Ejecutivo, las que se deben ajustar a esta ley y al Reglamento General. Su
mandato no podrá ser ejercido por más de tres (3) períodos anuales consecutivos.
de la mitad...
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