Ley Nº 5448/15

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

RÉGIMEN DE ADECUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS

PRIVADOS EN SEGURIDAD EDILICIA

CAPÍTULO I ALCANCES Artículo 1
Artículo 1° Créase el Régimen de Adecuación de Establecimientos Hospitalarios

Privados en Seguridad Edilicia en los establecimientos asistenciales, hospitales,

hospitales pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad, clínicas y sanatorios,

de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO II OBJETIVOS Artículos 2 a 5
Art 2° El presente régimen tiene por objeto la implementación de los lineamientos

generales de seguridad, destinados a promover en los establecimientos asistenciales

estrategias de prevención de accidentes, adecuación de normativa, mejoramiento y

actualización de infraestructura y de equipamiento, adopción de sistemas de

protección y seguridad en todas sus facetas, incluyendo el pleno cumplimiento de lo

normado por los Códigos de Planeamiento Urbano, Edificación y Habilitaciones, y

demás normativa vigente.

Art 3° La Autoridad de Aplicación promoverá las acciones necesarias para que los

establecimientos asistenciales objeto de la presente ley, que a la fecha de sanción de

la misma estén funcionando, se adecuen al presente Régimen.

Art 4° Todo establecimiento comprendido en el Artículo 1° de la presente ley, y que

se habilite con posterioridad a la sanción de la misma deberá adecuarse a ésta norma.

Art 5° La Autoridad de Aplicación desarrollará programas tendientes a optimizar las

condiciones generales de seguridad y a la toma de conciencia por parte de las

autoridades y trabajadores de los establecimientos sanitarios de los comportamientos

adecuados a observar para la adecuación en seguridad edilicia, mediante:

a.- La promoción de medidas, incluyendo incentivos fiscales y/o facilidad de acceso a

créditos bancarios, que posibiliten la adecuación de los edificios hospitalarios, ya sea

en adecuación normativa y/o en mejoramiento y actualización de infraestructura, e

instalaciones.

La sistematización de mecanismos de control de las condiciones edilicias, de carácter

periódico que certifiquen la calidad del servicio sanitario en materia de seguridad.

b.- Establecer, en forma conjunta con los...

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