Ley Nº 5447/15

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Asignase el carácter de calle de convivencia al tramo de la calle Uspallata

entre Iguazú y Atuel, en sentido a la calle Monteagudo.

Art. 2° Sin perjuicio de las restricciones establecidas para las calles de convivencia

en el artículo 6.9.6 del Código de Tránsito y Transporte, en el tramo señalado en el

artículo precedente se prohibe la circulación de vehículos con una altura mayor a dos

metros con diez centímetros (2,10 metros).

Art. 3° Dispónese la inclusión del tramo de arteria mencionado en el artículo 1° dentro

del Plan integral de coordinación logística, traslado, concentración y relocalización de

todos los organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

cumpliendo con las características de diseño particularizado, reparación de veredas,

colocación de rampas, instalación de farolas e integración de equipamiento urbano.

Art. 4° Comuníquese, etc

Ritondo - Pérez.

Buenos Aires, 14 de enero de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.447 (E.E. N° 38.679.398-MGEYA-DGALE-

2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 3 de diciembre de 2015, ha quedado automáticamente promulgada el

día 8 de enero de...

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