Ley N° 533

FirmantesSrur - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 533

MODIFICA LA LEY N° 6 DE AUDIENCIAS PÚBLICAS EN LO QUE RESPECTA A CONVOCATORIA A AUDIENCIAS, IMPUGNACIONES, PUBLICIDAD Y LUGAR DE CELEBRACIÓN.

Buenos Aires, 30/11/2000

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícanse los Artículos 22, 23, 25, 26, 27, 28, 41, 43 y 45 bis de la Ley N° 6 (B.O. N° 420) de Audiencias Públicas, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 22

La convocatoria a Audiencia Pública se realiza por Resolución de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control. Dicha normativa deberá consignar:

  1. La nómina de candidatos y candidatas propuestos para ocupar el o los cargos;

  2. El lugar, el día y la hora de celebración de la Audiencia Pública;

  3. La dirección y teléfono del organismo de implementación en el cual se presentan las impugnaciones y se toma vista del expediente;

  4. Los plazos previstos para la presentación de impugnaciones;

  5. Las autoridades de la Audiencia Pública, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 31° de la presente ley.

Si durante la tramitación del procedimiento contemplado en el presente capítulo quedara sin efecto alguna de las candidaturas propuestas por fallecimiento, renuncia o cualquier otra circunstancia, deben cumplirse respecto del nuevo candidato o candidata la totalidad de las regulaciones de la misma.

Artículo 23

Dicha convocatoria debe darse a publicidad dentro de los primeros diez (10) días a partir de la sanción de la resolución de convocatoria en por lo menos tres (3) diarios de circulación nacional, en el Boletín Oficial y en la emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de dos (2) días hábiles. Entre la finalización del período de publicidad y la realización de la Audiencia Pública, deben mediar no menos de diez (10) días hábiles.

Artículo 25

El plazo para efectuar impugnaciones es de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la finalización del período de publicidad previsto en el Artículo 23. Con posterioridad a dicho plazo sólo pueden efectuarse impugnaciones basadas en hechos nuevos.

Artículo 26

El organismo de implementación debe elevar, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al cierre del Registro, las impugnaciones presentadas a la Junta de...

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