Ley N° 533
Firmantes | Srur - Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Noviembre de 2000 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 533
MODIFICA LA LEY N° 6 DE AUDIENCIAS PÚBLICAS EN LO QUE RESPECTA A CONVOCATORIA A AUDIENCIAS, IMPUGNACIONES, PUBLICIDAD Y LUGAR DE CELEBRACIÓN.
Buenos Aires, 30/11/2000
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Modifícanse los Artículos 22, 23, 25, 26, 27, 28, 41, 43 y 45 bis de la Ley N° 6 (B.O. N° 420) de Audiencias Públicas, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
La convocatoria a Audiencia Pública se realiza por Resolución de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control. Dicha normativa deberá consignar:
-
La nómina de candidatos y candidatas propuestos para ocupar el o los cargos;
-
El lugar, el día y la hora de celebración de la Audiencia Pública;
-
La dirección y teléfono del organismo de implementación en el cual se presentan las impugnaciones y se toma vista del expediente;
-
Los plazos previstos para la presentación de impugnaciones;
-
Las autoridades de la Audiencia Pública, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 31° de la presente ley.
Si durante la tramitación del procedimiento contemplado en el presente capítulo quedara sin efecto alguna de las candidaturas propuestas por fallecimiento, renuncia o cualquier otra circunstancia, deben cumplirse respecto del nuevo candidato o candidata la totalidad de las regulaciones de la misma.
Dicha convocatoria debe darse a publicidad dentro de los primeros diez (10) días a partir de la sanción de la resolución de convocatoria en por lo menos tres (3) diarios de circulación nacional, en el Boletín Oficial y en la emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de dos (2) días hábiles. Entre la finalización del período de publicidad y la realización de la Audiencia Pública, deben mediar no menos de diez (10) días hábiles.
El plazo para efectuar impugnaciones es de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la finalización del período de publicidad previsto en el Artículo 23. Con posterioridad a dicho plazo sólo pueden efectuarse impugnaciones basadas en hechos nuevos.
El organismo de implementación debe elevar, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al cierre del Registro, las impugnaciones presentadas a la Junta de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba