Ley Nº 5217/14

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Derógase el art. 6.1.49 ter del Anexo I de la Ley 451.
Art. 2° Renumérase el art. 6.1.49 quater, quinquies, sexies y septies del Anexo I de la

Ley 451, conforme la derogación precedente.

Art. 3° Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.73 el siguiente texto:

6.1.73. EMPRESA DE RADIO TAXI SIN HABILITACION. Quien prestare servicio de

radio taxi, sin habilitación conforme las previsiones del Capítulo 12.8 del Código de

Tránsito y Transporte, será sancionado con multa de cuatro mil ( 4.000) unidades fijas.

La sanción se elevará al doble si fuere reiterada dentro del año calendario.

En todos los casos el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la

Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída.

Art. 4° lncorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.74 el siguiente texto:

6.1.74. OTORGAMIENTO DE VIAJES DE MANERA NO AUTORIZADA. Quien

asignare viajes requeridos por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de

telefonía móvil) o Internet, y no lo hiciera a través de las Centrales de Radio - Taxi

autorizadas, será penado con multa de cuatro mil (4.000) unidades fijas.

Idéntica sanción será aplicable al titular y/o responsable y/o chofer del taxi que

efectuare el viaje asignado de ese modo.

En todos los casos el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la

Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída.

Art. 5° Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.75 el siguiente texto:

6.1.75. HABILITACION DE EMPRESA DE RADIOTAXI VENCIDA. Quien presta

servicios de radio taxi con la habilitación vencida más de 30 y hasta 180 días corridos

es sancionado con multa de un mil (1.000) unidades fijas.

Si la habilitación se encuentra vencida más de 180 y hasta 360 días corridos la multa

se eleva al doble.

Si la habilitación tuviere más de 360 días de vencida, la multa será de cuatro mil

(4.000) unidades fijas.

En todos los casos el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la

Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída.

Art. 6° Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.76 el siguiente texto:

6.1.76. ASIGNACION DE VIAJES DE RADIO TAXI A TAXIS SIN AUTORIZACION.

Quien asigne viajes de radio taxi a taxis que no estuvieren...

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