Ley Nº 5197/14

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Desaféctase del Distrito U31 de zonificación del Código de Planeamiento

Urbano, el polígono afectado a dicho distrito, denominado subdistrito U31c delimitado

en el Plano N° 5.4.6.32c del Atlas e incluido en las Planchetas de Zonificación N° 22 y

28 del Código de Planeamiento Urbano.

Art 2° Aféctase al Distrito de Urbanización Determinada U-BARRIO CILDAÑEZ N° (a

designar) de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las manzanas incluidas

en el polígono delimitado por Au. Teniente General Luis Dellepiane, Av. Escalada,

calle Derqui calle Crisóstomo Alvarez, calle Saravia, calle Dr. Horacio Casco, calle

Homero, calle Echeandía y Mozart, según Plano N° 5.4.6. (n° a designar) que como

Anexo I forma parte integrante de la presente Ley. Artículos 3 a 11
Art 3° Aféctase al dominio público las trazas destinadas a vías pública según lo

graficado en plano que como Anexo I forma parte de la presente.

Art 4° Encomiéndase al Poder Ejecutivo a registrar en la DGROC o al organismo que

en el futuro lo reemplace los planos de mensura y subdivisión de las manzanas MZ

102 (A,I,J,K,L,M,N,O,H), MZ 92 A y MZ 94 C, Sección 64, Circunscripción 1, conforme

lo determinado en la presente ley.

Art 5° Incorpórase el texto del Anexo II, al Parágrafo N° 5.4.6 (n° a designar) "Barrio

Cildañez" a la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano.

Art 6° Reemplázase el Plano N° 5.4.6.32c por el Plano N° 5.4.6 (n° a designar), que

como Anexo I forman parte de la presente, y modificase las Plancheta N° 22 y 28 de

zonificación del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en la

presente Ley.

Art 7° Incorpórase el Plano N° 5.4.6 (n° a designar), correspondiente al Parágrafo N°

5.4.6. (n° a designar) "Barrio Cildañez", que como Anexo I forman parte de la presente,

al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, AD 610.42.

Art 8° Autorízase a la DGIUR o al Organismo que en el futuro lo reemplace a

dictaminar sobre aspectos urbanísticos no previstos en la presente ley a los efectos

que se puedan implementar medidas conducentes a facilitar la Registración de Planos

de los bienes preexistentes comprendidos por la presente por...

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