Ley N° 472

FirmantesCaram-Ge
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 472

CREA LA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -OSBA-, CONTINUADORA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL -IMOS- ENTE PÚBLICO NO ESTATAL - INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN MIXTA CON CAPACIDAD DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO, CONTANDO CON INDIVIDUALIDAD JURÍDICA Y AUTARQUÍA ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICO FINANCIERA - DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN - DIRECTORIO - MAYORÍAS ESPECIALES - PATRIMONIO RECURSOS Y OPERACIONES FINANCIERAS - BENEFICIARIOS - ASIGNACIÓN DE RECURSOS - FISCALIZACIÓN - REGÍMENES APLICABLES - RÉGIMEN LABORAL - PROGRAMA DE RECONVERSIÓN, SANEAMIENTO FINANCIERO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA OBRA SOCIAL - PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO - FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL

Buenos Aires, 05/08/2000

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Creación de la Obra Social, régimen, objetivos y acciones

Artículo 1°

Créase la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (O.S.B.A.), que es continuadora al Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.) creado por la Ley N° 20.382. La O.S.B.A. tendrá carácter de Ente Publico no Estatal, organizada como instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico financiera.

Art. 2°

La O.S.B.A. se regirá por:

  1. las previsiones de la presente Ley

  2. las disposiciones que adopten sus órganos de conducción,

  3. la Ley N° 153 de la Ciudad de Buenos Aires,

  4. en forma supletoria y en lo que resultare pertinente, por las estipulaciones de orden nacional contenidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, normas reglamentarias, complementarias y concordantes.

Art. 3°

La O.S.B.A. tendrá como objeto la prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación.

Art. 4°

La O.S.B.A. tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5°

La O.S.B.A. podrá realizar las siguientes operaciones destinadas al cumplimiento de sus fines:

  1. Realizar presentaciones y gestiones ante organismos y entidades, públicas y privadas de nuestro país y del exterior, tendientes a mejorar y fortalecer las perspectivas de la gestión institucional y el desenvolvimiento de sus actividades;

  2. Gerenciar y administrar servicios de salud, por sí o con la participación de terceros, tanto los que resulten propios a la entidad, como aquellos a los que accediera a través de convenios, licitaciones, concesiones o contratos,

  3. Celebrar convenios, acuerdos y contratos con organizaciones y entidades, nacionales, extranjeros e internacionales, públicos o privados,

  4. Asociarse, con el objetivo de brindar cobertura de servicios de salud, con otras Obras Sociales, Entidades Aseguradoras, Gerenciadoras y Prestadoras de servicios; y participar en licitaciones y concursos vinculados al gerenciamiento y prestaciones de servicios de salud;

  5. Administrar los bienes de la entidad, adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, constituir sobre ellos derechos reales, aceptar donaciones o legados sin cargo;

  6. Contratar todos aquellos bienes y servicios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades;

  7. Licitar, adjudicar y conceder gerenciamientos de servicios, como toda otra gestión, unidad, prestación o actividad;

  8. Gestionar la obtención de recursos y financiamiento interno y externo, proveniente tanto de organismos nacionales, extranjeros e internacionales, gubernamentales o privados y realizar, conforme a la normativa y condiciones de rigor, así como todo otro tipo de operación bancaria, financiera y crediticia que resulten convenientes a los fines de la entidad;

  9. Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento de los fines institucionales

Capítulo II Artículos 6 a 14

Dirección y Administración

Art. 6°

La Obra Social será administrada por un Directorio, integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez directores, todos los cuales serán designados por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la siguiente forma:

  1. El Presidente, a propuesta del Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires;

  2. El Vicepresidente, por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad;

  3. Cuatro (4) directores, propuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

  4. Cuatro (4) directores, propuestos por el Sindicato Unico de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires;

  5. Un director, a propuesta de la entidad con personería gremial en la Ciudad de Buenos Aires que agrupe mayoritariamente a los trabajadores docentes que se desempeñan en la Ciudad de Buenos Aires,

  6. un director, a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7°

Los miembros del Directorio actuarán rentados por la Obra Social, durarán cuatro años en sus mandatos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo mandato.

Art. 8°

El mandato de aquellos miembros del Directorio que resulten designados en una instancia posterior al inicio del mandato del cuerpo orgánico, importará que el mandato de ese director, culminará al expirar el mandato del Directorio en ejercicio a la fecha de su nombramiento.

Art. 9°

Los miembros del Directorio podrán ser removidos de la siguiente manera:

El Jefe de Gobierno de la Ciudad podrá remover a los representantes del Gobierno, en cualquier momento y sin expresión de causa;

Las distintas organizaciones y entidades representadas en el cuerpo, podrán solicitar al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad el reemplazo de sus respectivos representantes sin necesidad de expresión de causa;

Art. 10

Son deberes y atribuciones del Directorio:

  1. Dictar las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley, así como los reglamentos generales y operativos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de la entidad,

  2. Dictar el reglamento interno de administración y toda otra disposición atinente a la estructuración, organización, gerenciamiento, procesos y actividades de la Obra Social,

  3. Administrar los bienes de la entidad conforme a las normativas aplicables, y aprobar la compraventa de inmuebles;

  4. Considerar y aprobar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, así como los Balances Generales y las cuentas de inversión como la Memoria de cada ejercicio;

  5. Establecer condiciones y procedimientos que posibiliten la percepción de los distintos tipos de recursos e ingresos que corresponden a la Obra Social,

  6. Aprobar los acuerdos, convenios, contrataciones con organismos de la Seguridad Social y del sector público y concesiones que realice la entidad conforme al régimen y procedimientos que a tal efecto se establezcan, como también las transacciones judiciales o extrajudiciales.

  7. Contraer préstamos y otras obligaciones en general con entidades financieras y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, requiriendo la autorización previa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando tales compromisos superasen el monto del veinte por ciento (20%) del presupuesto de todos los ejercicios que se afecten,

  8. Definir los planes de salud que desarrollará la Obra Social, así como las diversas modalidades de los servicios prestacionales;

  9. Establecer los regímenes aplicables para la afiliación y adhesión de los beneficiarios;

  10. Aprobar el esquema de organización y gerenciamiento de la entidad, comprensivo de sus unidades, servicios y actividades, así como los diversos reglamentos a aplicarse, tales como los de compras y contrataciones de bienes y servicios, así como los manuales de procedimientos;

  11. Establecer y reglamentar todo lo atinente al régimen laboral y de administración de sus recursos humanos;

  12. Brindar a los afiliados y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un informe semestral de las actividades cumplidas, de su situación patrimonial y de las actividades planificadas para el semestre siguiente, el que sintetizado se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

  13. Desarrollar toda otra acción que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines institucionales.

Art. 11

El Directorio se reunirá como mínimo dos veces por mes y para sesionar deberá contar con mayoría simple del total de sus miembros, debiendo además encontrarse presente el Presidente o el Vicepresidente dentro del número mínimo previsto. Todos los integrantes en las votaciones del cuerpo tendrán un (1) voto y las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art. 12

Las siguientes decisiones, para ser adoptadas por el Directorio, requerirán el voto afirmativo de al menos ocho (8) de sus miembros:

  1. Adhesión al Sistema Nacional de Obras Sociales regido por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 sus normas complementarias y reglamentarias, incluyendo las vinculadas a la desregulación, competencia y libertad de elección de los afiliados; en forma previa al plazo establecido en el artículo 37 de la presente Ley;

  2. Acuerdos de asociación con otras Entidades o Empresas de Medicina Prepaga que comprendieran la prestación integral de los servicios asistenciales a los afiliados de la Obra Social;

  3. Formulación de reclamos administrativos o de cualquier otra acción legal o judicial contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desestimiento o conciliación de las acciones ya iniciadas, y la solicitud o ejecución de medidas precautorias o ejecutorias que pudieran originarse en tales reclamos y acciones en el marco del artículo 30 de la presente;

  4. Aprobación de operaciones financieras tendientes a la constitución de Fondos...

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