Ley N° 455

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 455

INCORPORASE COMO CAPITULO 10.7 EQUIPAMIENTO DE JUEGOS INFANTILES MANUALES DE USO PÚBLICO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE LA SECCIÓN 10 ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

Buenos Aires, 05/09/2000

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

— Incorpórase como Capítulo 10.7 "Equipamiento de juegos infantiles manuales de uso público individual o colectivo" de la Sección 10 Espectáculos y Diversiones Públicos del Código de Habilitaciones y Verificaciones Ordenanza N° 33.266 B.M. N° 15.419 AD 700.1/79, el siguiente texto:

10.7.1 - Denomínanse juegos infantiles manuales de uso público individual colectivo, a aquellos instalados de manera permanente (ya sea al aire libre como en espacios cubiertos), que requieren para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación o distintas formas de destreza y movimientos del usuario. Quedan excluidos, en consecuencia, aquellos juegos que dependen para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos.

10.7.2 - Los juegos infantiles manuales, instalados tanto en ámbitos públicos o privados, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cuando sean de origen nacional, se ajustarán a las normas IRAM de Seguridad de los Juguetes N° 3583 (partes 2, 3 y 4) y a las normas IRAM para Juegos Infantiles de Instalación Permanente al Aire Libre N° 3655 (partes 1, 2 y 3), con excepción del punto A.3 del Anexo A de la parte 3 de estas normas. A tal fin deberán exhibir el correspondiente certificado de seguridad y calidad.

  2. Cuando provengan del exterior, y en caso de poseer Certificado de calidad y seguridad otorgado por algún instituto extranjero de Normalización y Certificación, el IRAM o cualquier otro Ente de Certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación, verificará su compatibilización con las normas mencionadas en el inciso a). En caso de no existir tal certificación de origen, deberán cumplir con idénticos requisitos que...

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