Ley N° 449-TO5L

FirmantesCaram - Rubén GÉ
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 449-TO5L

TEXTO ORDENADO POR EL DECRETO N° 844/GCBA/2003 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - SECCIÓN QUINTA - PARTE L - ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS - TERCERA PARTE

Buenos Aires, 02/08/2000

ANEXOS

SECCIÓN 5 Artículos 1 a 7

ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS

5.1 Usos no consignados.

Los usos no consignados en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1, deberán ser expresamente autorizados por la Subsecretaría. En tales casos el interesado deberá presentar una memoria detallada del uso que se pretende implantar; para que la Subsecretaría se pro- nuncie sobre su inclusión en el citado cuadro y el tratamiento a asignarle.

  1. Incentivos

Las desgravaciones impositivas previstas en el inciso d) del Capítulo 10.2. "Incentivos" serán otorgadas para este Distrito de acuerdo a la siguiente escala:

Desgravación tributaria para San Telmo

Niveles de protección antigüedad hasta Porcentajes

Integral 100

Estructural + de 60 años 100

Estructural - de 59 años 80

Cautelar + de 60 años 65

Cautelar - de 59 años 40

El tributo a desgravar comprende alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial, pavimentos y aceras.

Desgravación tributaria para Av. de Mayo

Niveles de protección antigüedad hasta Porcentajes

Integral 100

Estructural + de 60 años 55

Estructural - de 59 años 50

Cautelar + de 60 años 40

Cautelar - de 59 años 30

El tributo a desgravar corresponde sólo a contribución territorial.

La Subsecretaría considerará a los efectos de la aplicación de esta escala los criterios de ponderación consignados en el punto d) del Capítulo 10.2. Incentivos

5.4.12.2 Distrito APH 2 Parque 3 de Febrero

Ordenanza N° 47.677 (B.M. N° 19.863 Publ. 7/9/1994)

5.4.12.2.1. -Aféctase a A.P.H. -Área de Protección Histórica al "Parque 3 de Febrero" de acuerdo a los términos de la Sección 10 Protección Patrimonial ítem 10.1.3.2.2. Protección Ambiental, del Código de Planeamiento Urbano (AD. 610).

5.4.12.2.2. -El Órgano de Aplicación elaborará las disposiciones específicas de protección ambiental, considerando la expresa prohibición de realizar obras o actividades de carácter permanente o transitoria que por sus características impida la libre circulación, altere su paisaje o constituya fuente de contaminación.

La propuesta deberá contener los siguientes aspectos:

Justificación que sustente su incorporación a la norma.

Justificación de las bases que hubieran servido para el establecimiento de las medidas de protección.

Expresarán los efectos que su implantación producirá en la estructura urbana de la ciudad.

Definirán las limitaciones que en cuanto a Uso del Suelo afectado hayan de adaptarse.

Asimismo deberán contar con una evaluación completa de las consecuencias Sociales y Económicas de su ejecución, un estudio de factibilidad económica y financiera para llevarlos a cabo y la definición de las medidas necesarias para garantizar la defensa de los intereses de la población afectada.

En ningún caso los APH podrán contradecir el espíritu de las normas de este Código en su función de instrumento de ordenador integral de la ciudad.

Las justificaciones requeridas se concretarán en un proyecto de Norma que incluya los siguientes documentos:

  1. Memoria descriptiva.

  2. Estudios complementarios.

  3. Planos de información y de ordenación a escala adecuada.

  4. Estudio económico financiero.

  5. Etapas de Implementación.

  6. Normas de protección que podrán incluir:

    Normas necesarias para mantener el estado de los bienes, a fin de salvaguardar su significación patrimonial.

    Normas necesarias para cambiar los usos a admitir y modificar, si resultase conveniente, el aspecto exterior de los bienes y su estado, a fin de mejorar las características perceptivas.

    Normas precisas para ordenar, mejorar y armonizar la configuración de los espacios de abiertos y construidos.

    Prohibición de construir o de habilitar usos que contradigan las disposiciones vigentes.

    El Poder Ejecutivo pondrá en vigencia la propuesta de norma elaborada en un todo conforme con el presente mediante el dictado del pertinente decreto de ratificación.

    5.4.12.3 Distrito APH3 Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico

    1) Carácter:

    El conjunto urbano que tiene su origen en una Ordenanza sancionada el 1° de diciembre de 1911 que dispuso la creación de Barrios Parques en la ciudad, se define por la combinación de una trama de calles rectas y otra de diseño curvo o irregular, que generan un tejido urbano diferenciado, caracterizado en general por una baja densidad en el uso del suelo.

    En el sector de Grand Bourg predominan edificios exentos rodeados de jardines, configurando un tejido consolidado abierto, en general de marcada unidad estilística y calidad arquitectónica. Posee un equilibrio entre los elementos naturales, árboles y jardines, donde el espacio exterior privado se integra al espacio público.

    Palermo Chico se caracteriza por un tejido consolidado cerrado, con predominio de retiros, donde el espacio público se transforma en un espacio local, casi doméstico y las viviendas de distintos estilos logran un eclecticismo que, sin embargo, conserva la unidad formal del conjunto.

    2) Delimitación:

    El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.3a.

    3) Parcelamiento:

    Se admitirá· la conformación de nuevas parcelas. La superficie mÌnima de las parcelas resultantes no debe ser inferior a 300m2 ni superior a 1000m2.

    4) Obligación de Proteger

    4.1 Protección Especial

    Los inmuebles y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el

    lano N° 5.4.12.3b, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados APH3 Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico".

    4.1.1. Protección Edilicia

    4.1.1.1 Normas Para Inmuebles Catalogados

    Independientemente de los niveles de protección que cada edificio catalogado posea, se deberá restaurar en caso de deterioro los revoques símil piedra existentes en las fachadas de los edificios.

    En el "Listado de Inmuebles Catalogados APH 3 Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico" se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C). 4.1.1.2 Normas Para Inmuebles No Catalogados. 4.1.1.2.1. Normas Particulares por Zona

    Según las características del tejido el Distrito se subdivide en cuatros zonas (ver Plano N° 5.4.12.3a)

    Los inmuebles de las zonas no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 3", se regirán por: de

    Zona 1

    Carácter: Zona destinada al uso residencial exclusivo de densidad media, con vivien-

    das individuales y colectivas.

    Tipología Edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre.

    Disposiciones particulares.

    Edificios entre medianeras:

    Tejido: Cumplirá· con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

    R = h/d = 1.5

    F.O.T. máximo = 1.3

    F.O.S. = El que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1a.

    Retiro de frente mínimo: En parcelas intermedias 3m. En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas líneas oficiales. El propietario podrá determinar la L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.

    Edificio de perímetro libre:

    Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

    R = h/d = 2 r = h'/d' = 3

    Retiro de frente mínimo: 3m

    Se admitirán distintos grados de ocupación total conforme a las siguientes relaciones:

    F.O.S. F.O.T. MÁXIMO

    Más del 40% 1.6

    40% a más del 30% 1.7

    30% a más del 23% 1.8

    23% a 15% 1.9

    Menos del 15% 2.0

    Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el

    Distrito R1a.

    Observaciones: El retiro de frente será medido a contar de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto por los Art. 4.5.2 y 4.6.4.

    Zona 2

    Carácter: Zona destinada al uso residencial exclusivo, con viviendas individuales y colectivas de densidad media-baja y altura limitada.

    Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura

    limitada.

    Disposiciones particulares

    Edificios entre medianeras

    Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

    R = h/d = 1

    F.O.T. máximo = 1

    F.O.S. = El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1bI.

    Altura máxima: 11,60 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado dentro de un plano delimitado por una línea a 45° desde la altura 11,60m y con un plano límite de 14,60m desde la cota de la parcela. En los casos de los techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.

    Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias de 3m. En parcelas de esquina 3m y 1m desde las respectivas líneas oficiales. El propietario podrá determinar las L.O. respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.

    Edificios de perímetro libre

    Tejido: Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

    R = h/d = 1 r = h´/d´ = 1,5

    F.O.T. máximo = 1

    F.O.S. = El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos de N° 5.2.1 para el Distrito R1bI. 31 Retiro de frente mínimo: 3m al: Altura máxima: 11,60m a contar desde la cota de la parcela, permitiéndose la construcción de dos pisos retirados dentro de un plano delimitado por una línea a 45° desde la altura de 11,60m y con plano límite de 17,60m desde la cota de la parcela. En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar los planos límites indicados.

    Usos: Los que resulten de aplicar las Disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R1bI.

    Observaciones: El retiro de frente será medido a contar de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos...

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