Ley N° 449-TO5G

FirmantesCaram - Rubén GÉ
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 449-TO5G

TEXTO ORDENADO POR EL DECRETO N° 844/GCBA/2003 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - SECCIÓN QUINTA - PARTE G - ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS

Buenos Aires, 02/08/2000

ANEXOS

SECCIÓN 5

ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS

4) Normas específicas para cada Subdistrito:

4.1 Subdistritos Residenciales

4.1.1 SUBDISTRITO RESIDENCIAL 1 (R1)

1) Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.

2) Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.12 b)

3) Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

Disposiciones Particulares

  1. Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzanas 1L; 1M y 1N - Dique 4

    Línea de frente interno = 14m

    Podrá ocuparse hasta un 25% del Centro Libre de Manzana, siempre que el área ocupada sea compensada por igual superficie en el área edificable, debiendo a su vez verificar la relación r' = h''/d'' = 1,5.

    Altura máxima sobre L.O.: 23,60m a partir de la cota de la manzana determinada por la Dirección de Catastro, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2m desde las L.O. y de 3m de altura. A partir de dicha altura, podrá materializarse un plano a 45° de pendiente, hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50m desde la cota de la manzana.

    Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

    Construcciones en el Centro Libre de Manzana: No se admitirá construcción alguna.

    Será obligatorio plantar y conservar árboles en el Centro Libre de Manzana.

    La Figura N° 5.4.6.12 c) integra la documentación de estas manzanas.

  2. Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzana 1J - Dique 4

    Sobre Av. Juana Manso.

    Línea de Frente Interno = 20m

    Altura máxima sobre L.O. = 23,60m a partir de la cota de la manzana determinada por la Dirección de Catastro, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2m desde las L.O. y de 3m de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano a 45° de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50m desde la cota de la manzana.

    Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

    Deberá darse cumplimiento a la ejecución de recova sobre el nivel plaza según lo graficado en la Figura N° 5.4.6.12 d).

    · Sobre el resto de la manzana se permitirá un edificio destinado exclusivamente a estacionamiento, que tendrá como plano límite horizontal una altura de 1,20m desde la cota de la manzana determinada por la Dirección de Catastro. Sobre este plano se deberá ejecutar una plaza a cargo del propietario del edificio de estacionamiento, según se indica en la Figura N° 5.4.6.12 d), la que deberá ser librada al uso público. Esta obligación se establecerá mediante servidumbre administrativa, formalizada por escritura pública, simultáneamente con la traslativa de dominio.

    El proyecto de la plaza deberá ser aprobado por el Consejo, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones relativas a la recova y a la gradería, graficadas en la Figura N° 5.4.6.12 d).

    4) Usos:

    Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.6.12.

    4.1.2 SUBDISTRITO RESIDENCIAL 2 (R2)

    1) Carácter: Zona destinada al uso residencial de alta densificación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.

    2) Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.12 b)

    3) Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

    Disposiciones Particulares

  3. Circunscripción 21 - Sección 98 Manzanas 1Q; 1Ñ; 1N; 1M; 1L y 1K - Dique 2

    Circunscripción 21 - Sección 98 Manzana 5G - Dique 3

    Tejido:

    Línea de frente interno: 14m

    Podrá ocuparse hasta un 25% del Centro Libre de Manzana, siempre que el área ocupada sea compensada por igual superficie en el área edificable, debiendo a su vez verificar la relación r' = h''/d'' = 1,5.

    Altura máxima sobre L.O. = 23,60m a partir de la cota de la manzana, determinada por la

    Dirección de Catastro, admitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia de 2m desde las L.O. y de 3m de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano a 45° de pendiente, hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50m desde la cota de la manzana.

    Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

    Construcciones en el Centro Libre de Manzana: no se admitirá construcción alguna.

    Será obligatorio plantar y conservar árboles en el Centro Libre de Manzana.

    4) Usos:

    Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.6.12.

    5) Observaciones:

    En las Manzanas 5GA y 5GB deberá cederse al uso público, mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública, una calle peatonal de 20m de ancho según Plano N° 5.4.6.12 b), debajo de la cual se permite la construcción de estacionamientos.

    Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso precedentes, deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de 15 (quince) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 51.675 (B.O N° 233 del 8/7/1997).

    A tal efecto el P. E., por vía reglamentaria, determinará los siguientes extremos:

  4. Tiempo de inicio de las obras

  5. Ritmo de avance de la concreción del proyecto: Tiempos límites y condiciones de cada etapa

  6. Finalización de las obras:

    Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental.

    Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, de acuerdo al Régimen de Penalidades vigente.

    4.1.3 SUBDISTRITO RESIDENCIAL COSTANERO (RC)

    1) Carácter: Zona destinada al uso residencial, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.

    2) Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.12 b)

    3) Tipología Edilicia: Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

    Disposiciones Particulares

    Circunscripción 21 - Sección 98 Manzana 1 I - Dique 2.

    Tejido:

    Se permite la ocupación total de la parcela, salvo las áreas indicadas en el Plano

    Suelo N° 5.4.6.12 b) que no podrán ser edificadas y deberán ser libradas al uso público,

    mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.

    Altura fija sobre L.O. = 12,40m por encima de la cota de la manzana determinada por

    la Dirección de Catastro.

    Por encima de dicho plano se admitirá un volumen contenido dentro de un plano inclinado a 45° de pendiente desde las L.O., hasta alcanzar un plano límite horizontal de

    17,60m desde la cota de la manzana.

    Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos,

    y conductos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidos por autoridad técnica competente.

    4) Usos:

    Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.4.6.12.

    5) Observaciones:

    Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso precedentes, deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de 15 (quince) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 51.675 (B.O. N° 233 del 8/7/1997)

    A tal efecto el P. E. por vía reglamentaria, determinará los siguientes extremos:

  7. Tiempo de inicio de las obras.

  8. Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones de cada etapa.

  9. Finalización de las obras.

    Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condia: ciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental.

    Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, de acuerdo al Régimen de Penalidades vigente.

    4.2 SUBDISTRITOS CENTRALES

    4.2.1 SUBDISTRITO CENTRAL 1 (C1)

    1) Carácter: Es el área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana, compatible con la vivienda.

    2) Delimitación: Según Plano N° 5.4.6.12 b) de

    3) Tipología Edilicia: Se permiten exclusivamente edificios de perímetro libre con o sin basamento.

    Disposiciones Particulares

    Circunscripción 21 - Sección 97 Manzanas 1P y 1Ñ - Dique 4

    Circunscripción 21 - Sección 98 Manzanas 5L y 5M - Dique 3 al:

    Circunscripción 21 - Sección 98 Manzana 1T y Dique 2

    Basamento:

    Tendrá una altura máxima de 10m a contar desde la cota de la manzana, establecida por la Dirección de Catastro.

    F.O.S. = 60%

    Edificios de Perímetro Libre:

    Se deberán cumplimentar las relaciones de separación y de alturas establecidas para el Distrito C1 :

    F.O.S. = 30%

    F.O.T. máximo = 6

    4) Usos:

    Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos N° 5.4.6.12.

    5) Observaciones:

    El espacio urbano se contará a partir de los 3m por debajo de la cota de la manzana.

    Los proyectos de obra que se aprobaren para las Manzanas 5L y 5M, Dique 3 Manzana 1T , Dique 2 todas de la Sección 98, Circunscripción 21 y la Manzana165 1P Dique 4 de la Sección 97, Circunscripción 21, de conformidad con las disposiciones de zonificación y uso precedentes, deberán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años contados a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 51.675 (B.O. N° 233 del 8/7/97)

    A tal efecto el P. E., por vía reglamentaria, determinará los siguientes extremos:

  10. Tiempo de inicio de las obras.

  11. Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones de cada etapa.

  12. ...

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