Ley N° 449-TO6B

FirmantesCaram - Rubén GÉ
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 449-TO6B

TEXTO ORDENADO POR EL DECRETO N° 844/GCBA/2003 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - SECCIÓN SEXTA - PARTE B - SISTEMA VIAL

Buenos Aires, 02/08/2000

ANEXOS

Anexo

Texto ordenado Código de Planeamiento Urbano

SECCIÓN 6 Artículos 1 a 5

SISTEMA VIAL AD 610.30/33

6.4 VÍAS FERREAS

6.4.1 ESTACIONES FERROVIARIAS

En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en los agrupamientos Comercio Minorista y Servicios del Cuadro de Usos N° 5.2.1a) y los del Cuadro N° 5.2.1b) permitidos en el citado Distrito, hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida.

6.4.2 BAJO VIADUCTOS FERROVIARIOS

En los bajo viaductos ferroviarios, se permitirá localizar los usos permitidos en los distritos adyacentes.

6.5 TRANSPORTES SUBTERRÁNEOS

6.5.1 ESTACIONES SUBTERRÁNEAS

En los edificios de las estaciones de subterráneos, se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en los agrupamientos Comercio Minorista y Servicios del Cuadro de Usos N° 5.2.1a), hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida, donde queda prohibida toda actividad que dificulte el traslado y la libre circulación de los pasajeros.

6.6 NORMAS COMPLEMENTARIAS

6.6.1 EN RELACIÓN AL ART. 6.1.1, VE5.4.9, ORDENANZA N° 24.802, ARTS. 2° A 4°, 6° Y 7°.

6.6.2 EN RELACIÓN CON EL ART. 6.1.1.2.

6.6.2.1 Ordenanza N° 33.387, B.M. N° 15.475; Publ.11/3/977

Artículo 3°

Apruébase la traza y declárase de utilidad pública con afectación inmediata la expropiación de la Autopista Perito Moreno (AU 6) según los planos 1.75.041 al 1.75.049 y de la Autopista 25 de Mayo (AU 1) según los planos 1.75.013A al 1.75.025A de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los que forman parte, a todos sus efectos, de la presente Ordenanza.

Apruébase la traza de la Av. 9 de Julio (AV 1) y declárase de utilidad pública con afectación diferida al año 1979, en los términos del Art. 34 de la Ley 21.499, según Plano N° 1.601 del Consejo de Planificación Urbana.

Los planos citados forman parte, a todos sus efectos, de la presente ordenanza.

(Con las modificaciones introducidas por los Arts. Nros. 1° y 2° de la Ordenanza N° 33.782, B.M. N° 15.616).

6.6.2.2 Ordenanza N° 33.403, B.M. 15.477; Publ. 15/3/977

Artículo 2°

Habilítase al uso público el camino de sirga paralelo al Riachuelo a que se refiere el Art. N° 2.639 del Código Civil, en las partes no libradas al servicio público, y en el tramo comprendido entre el puente José Félix Uriburu y la desembocadura de dicho curso de agua.

Artículo 5°

Toda nueva construcción frentista a la Av. 27 de Febrero, desde el puente José Félix Uriburu hasta el puente Pueyrredón, deberá dejar al frente una zona de terreno libre de edificación de 25m convenientemente jardinizada.

Además, las construcciones se deberán retirar de todas las líneas divisorias restantes de la parcela, tres metros como mínimo. Estas franjas deberán quedar libres de todo uso.

Artículo 6°

Todo nuevo proyecto de edificación deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo. Para ello se deberá presentar ante la citada repartición dos copias de planos de todos los frentes en escala 1:100, detalles en escalas que clarifiquen la tecnología a emplearse y los materiales a utilizar especificando textura y color. Dicha Dirección General queda facultada para solicitar mayor número de planos o detalles cuando fuere necesario, con el fin de evaluar el proyecto presentado.

6.6.2.3 Ordenanza N° 33.439, B.M. N° 15.492; Publ. 5/4/977

Artículo 1°

Apruébase la traza de la Autopista Central (AU 3) y declárase de utilidad pública con afectación diferida en los términos del Art. 34 de la Ley N° 21.499; al año 1980 el tramo comprendido entre la Av. General Paz (AU 4) hasta la Av. Estado de Israel; al año 1981 el tramo siguiente hasta la Autopista Sur (AU1); y al año 1982 el tramo restante hasta la Av. 27 de Febrero (AV2), todo ello según Plano N° 1.596 del Consejo de Planificación.

Urbana.

Artículo 3°

Apruébase la traza de la Autopista Occidental (AU 7) y declárase de utilidad pública con afectación diferida en los términos del Art. 34 de la Ley N° 21.499; al año 1985 el tramo comprendido entre la Av. General Paz (AU 4) hasta la Autopista Transversal (AU 5); y al año 1986 el tramo restante hasta la Av. 27 de Febrero (AV 2), todo ello según plano N° 1.599 del Consejo de Planificación Urbana.

Artículo 5°

Los planos citados forman parte, a todos sus efectos, de la presente ordenanza.

Artículo 6°

En caso de obras en construcción o cualquier otro en el cual se presenten situaciones especiales debidamente justificadas, el Departamento Ejecutivo queda facultado para autorizar la compra con antelación a las fechas establecidas en la presente ordenanza. (...).

6.6.2.4 Ordenanza N° 33.795, B.M. N° 15.619; Publ. 6/10/1977

Artículo 1°

Modifícase la traza de la Autopista Occidental (AU 7) de acuerdo al Plano N° 1.620 del Consejo de Planificación Urbana, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ordenanza, manteniéndose los plazos previstos para la ejecución diferida de las mismas según lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.439.

6.6.2.5 Ordenanza N° 34.122, B.M. N° 15.747; Publ. 7/4/1978

Artículo 1°

Dispónese la paralización inmediata de la construcción en ejecución y caducidad de los permisos de edificación concedidos o en trámite de aprobación, referidos a predios afectados por la traza de las autopistas integrantes de la red de Autopistas Urbanas. Queda establecido que la prosecución de dichas construcciones o la reanudación del trámite de los permisos mencionados anteriormente sólo serán autorizadas si.

se cumplen las condiciones determinadas en el Art. 4.11.2.4. del Código de la Edificación (Conforme texto Art. 2° de la Ordenanza N° 38.884, B.M. N° 17.019).

6.6.2.6 Ordenanza N° 34.162, B.M. N° 15.762; Publ. 28/4/1978 31

Artículo 1°

Apruébase el trazado de la Av. 9 de Julio y su empalme con la Autopista Ribereña en el tramo comprendido entre la Av. Del Libertador hasta su enlace con la Av. Cantilo, de acuerdo con los planos que se agregan como Anexo, formando parte de la presente.

Artículo 2°

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad privada que se encuentran comprendidos dentro del trazado aprobado por el artículo anterior y autorízase al Comité de Adquisición de Inmuebles a realizar de inmediato las tratativas tendientes a la adquisición de dichos inmuebles a los efectos de liberar el trazado.

6.6.2.7 D.N. N° 1.668/978; B.O. 9/8/1978

Artículo 1°

A los efectos de lo determinado por el Art. 48 de la Ley N° 16.432 incorporado a la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), declárase de Interés nacional el plan de realizaciones previstas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para la construcción de la red de Autopistas Urbanas integrada al sistema de comunicación vial que circunda la Capital Federal.

Artículo 2°

Facúltase al Ministerio de Economía para que, por conducto de la Secretaría de Estado de Hacienda, se otorgue el aval con el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional, a las operaciones de crédito interno o extremo que se convengan con destino al financiamiento de las obras a que se refiere el artículo anterior.

6.6.2.8 Ordenanza N° 34.870; B.M. N° 16.003; Publ. 11/4/1979

Artículo 1°

Apruébase la traza de la Av. 27 de Febrero conforme a los Planos A-002 y A-003 de la Dirección General de Investigación y Desarrollo del Ministerio de Defensa, que a todos sus efectos forman parte de la presente ordenanza.

Artículo 2°

Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública con sujeción a expropiación de las tierras privadas que resultaban necesarias para el ensanche de la citada arteria aprobado por Ordenanza N° 33.403 (B.M. N° 15.477) y toda otra disposición que se oponga a la presente, excepto las relativas al camino de sirga a que se refiere el Art. 2.639 del Código Civil.

Artículo 3°

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los inmuebles afectados por la traza que se aprueba por el Art. 1°.

6.6.2.9 Ordenanza N° 34.898, B.M. N° 16.018; Publ. 7/5/1979

Artículo 1°

Apruébase la traza de la Av. Perito Moreno en el tramo comprendido entre la Autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane y la Av. Amancio Alcorta, conforme los Planos N° 1.720/1 al 1.720/8 del Consejo de Planificación Urbana (Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N° 35.018, B.M. N° 16.057).

Artículo 2°

La Dirección de Catastro deberá proceder a delimitar en las planchetas parcelarias las afectaciones correspondientes.

Artículo 3°

Las parcelas adyacentes a la nueva traza no podrán tener accesos directos desde la Av. solamente podrán hacerlo mediante la apertura de una calle de servicio 02. de ancho no menor de 10,50m, que podrá formarse mediante cesión de los propietarios frentistas y siempre que la misma se comunique a dos calles transversales.

6.6.2.10 Ordenanza N° 36.593, B.M. N° 16.506; Publ. 14/4/1981

Artículo 1°

Derógase la traza de la Autopista Occidental (AU7) contenida en el Plano de N° 1.599A, hojas 1/15, 2/15, 11A/15, 12A/15, 13A/15, 14A/15, 14bis A/15 y 15A/15 del Consejo de Planificación Urbana aprobada por Ordenanza N° 33.439 (B.M. N° 15.492), con las modificaciones introducida por el Art. 1° de la Ordenanza N° 33.795 (B.M.N° 15.619).

Artículo 2°

Apruébase la nueva traza parcial de la Autopista Occidental AU7 según Plano N° 1.599B hojas 1/15, 2/15, 11/15, 12/15, 13/15, 14/15, y 15/15 del Consejo de Planificación Urbana que forman parte a todos sus efectos de la presente ordenanza.

Artículo 3°

Desaféctanse de sus respectivos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento...

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