Ley N° 449-TO10A

FirmantesCaram - Rubén GÉ
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 449-TO10A

TEXTO ORDENADO POR EL DECRETO N° 844/GCBA/2003 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - SECCIÓN DÉCIMA - PARTE A

Buenos Aires, 02/08/2000

ANEXOS

Anexo

Texto ordenado Código de Planeamiento Urbano

SECCIÓN 10
SECCIÓN 10

PROTECCIÓN PATRIMONIAL

10.1 PROTECCIÓN PATRIMONIAL

10.1.1 COMPETENCIA

El Gobierno de la Ciudad planificará y llevará a cabo las acciones, proyectos y programas particularizados, referidos a la protección patrimonial, en todos los edificios, lugares u objetos que las normas contenidas en el presente Código así lo prescriban.

10.1.1.1 Órgano de Aplicación:

La Subsecretaría, es el Órgano de Aplicación de las normas de Protección Patrimonial con todas las atribuciones que las normas contenidas en el presente Código así lo prescriban, rndo en dichos casos a la Comisión Preservación de Áreas Históricas (Decretos N° 1.521 - B.M. N° 16.002, N° 2.794 - B.M. N° 17.291, N° 4299 - B.M. N° 17.333, N° 8.109 - B.M. N° 18.184 y N° 9.023 - B.M. N° 18.433).

La Secretaría elaborará y pondrá en marcha programas de actuación, cuyos beneficios incidan fundamentalmente en el área.

Dichos programas tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Programas de vivienda que comprendan la rehabilitación total o parcial de edificios existentes, de obra nueva en lotes vacantes y de regularización dominial.

  2. Programas de radicación y/o realojamiento de familias que se encuentran en situación de ocupantes ilegales o en edificios que presenten malas condiciones de habitabilidad.

  3. Programas de conservación de edificios de alto valor patrimonial que comprendan su rehabilitación y puesta en valor, pudiendo asegurar la perpetuación de los resultados mediante la adquisición y/o afectación del dominio. El presente caso se limitará a los edificios catalogados con protección estructural que sean priorizados por la Secretaría y que presenten situación de riesgo patrimonial y/o alta conflictualidad social. Las acciones que se emprendan en el presente programa deberán ser formalizadas sobre la base de la

    tasación que determine el Banco Ciudad de Buenos Aires o el Tribunal de Tasaciones en el supuesto de conflicto de intereses.

  4. Programas de mejora ambiental del espacio público.

    Los programas de actuación destinados a la protección del paisaje natural, terrestre, lacustre o fluvial, o para la defensa de la flora, fauna y el equilibrio ecológico, no podrán ser dedicados a usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico de lo que se quiere proteger. Sólo se admitirán edificaciones aisladas, para usos de equipamiento e infraestructura imprescindible, para el funcionamiento de

    las actividades propias del sector con prohibición expresa de la subdivisión parcelaria.

  5. Programas de equipamiento y servicio comunitario en áreas deficitarias.

  6. Proramas de desarrollo social dirigidos a la regulación de la inmigración ilegal, a la recreación de niños y adolescentes y a la tercera edad.

  7. Programas de reactivación económica para la capacitación laboral, la promoción del empleo y la optimización de la actividad turística.

    La enunciación anterior debe entenderse como meramente enunciativa, pudiendo

    elaborarse otros programas que igualmente concurran al mejoramiento y desarrollo

    del área.

    A tal efecto la Secretaría gestionará y coordinará estos programas y proyectos particularizados que, en el marco de lo establecido en el Capítulo 8.1. de este Código (AD 610.40), se implementen llevando a cabo acciones en el espacio público y/o privado previo acuerdo con los respectivos titulares y/o con organismos públicos, concesionarios de servicios e instituciones intermedias.

    10.1.2 OBLIGACIÓN DE PROTEGER

    La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración.

    Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. El P. E. deberá remitir la catalogación al P. L. para su intervención dentro de un plazo de diez (10) días.

    10.1.3 FORMAS DE PROTECCIÓN

    10.1.3.1 Protección Gener

    Se realizará según Plano de Zonificación, donde se establecen áreas homogéneas, en cuanto a morfología y tejido urbano, a fin de consolidar los atributos que hacen valorable al conjunto, considerando a éste como el primer nivel de Protección Patrimonial.

    Los bienes localizados en las áreas de protección (Distritos APH) no incluidos en nivel de protección especial alguno, no podrán superar los valores promedio de F.O.S. y F.O.T. de los edificios catalogados existentes en las mismas.

    10.1.3.2 Protección Especial

    10.1.3.2.1 Protección Edilicia:

    Se refiere a lo construido en las parcelas.

    Se establecerán niveles particulares de protección e intervención, en el acto de su catalogación. Toda catalogación requerirá el dictado de los niveles particulares de protección e intervención.

    10.1.3.2.2 Protección Ambiental:

    Se aplica sobre áreas que se destacan por sus valores paisajísticos, simbólicos, sociales o espaciales.

    Se refiere al espacio público, e incluye las fachadas y muros exteriores de los edificios que participan de...

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