Ley N° 449-TO5D
Firmantes | Caram - Rubén GÉ |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 2 de Agosto de 2000 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 449-TO5D
TEXTO ORDENADO POR EL DECRETO N° 844/GCBA/2003 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - SECCIÓN QUINTA - PARTE D - ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS
Buenos Aires, 02/08/2000
ANEXOS
ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS
5.2.7 LIMITACIÓN DE ALMACENAJE
La cantidad máxima de materia por cada metro cuadrado de área de
la parcela que será permitido almacenar en las distintas clases de industrias y
depósitos, será el resultado de la aplicación de los Cuadros de Cantidades
Máximas Admisibles en Litros, en Depósitos y Carga de Fuego Equivalente en
Madera, N° 5.2.7 a) y b).
Inflamables:
La cantidad total de inflamables que podrá existir en un
establecimiento, comprenderá las cantidades de la materia almacenada en envases
en los locales depósitos para inflamables, conjuntamente con la autorizada en
las secciones de utilización o manipuleo.
En esta cantidad total no se computará la materia prima o producto
elaborado que se guarde en depósitos subterráneos reglamentarios.
A los efectos de la clasificación, se considera que un (1) litro
de inflamables de primera categoría no miscible en agua, es igual a dos (2)
litros de igual categoría pero miscible en agua, y que a su vez, cada uno de
estos tipos, equivale a tres (3) litros de inflamables similar de segunda
categoría.
Hasta 200 litros de inflamables de primera categoría sin
equivalencias, y no más de 500 litros de segunda categoría, se permitirá sin
depósito reglamentario.
Lo indicado para cada metro cuadrado de predio, determina la cantidad
máxima a almacenar en depósitos reglamentarios la cual en ningún caso podrá
superar por unidad de depósito, el máximo volumen fijado para cada depósito
reglamentario; de superarse esa capacidad como resultado de la cantidad de
metros cuadrados que posee el predio, se deberá ejecutar para ese excedente,
recintos similares en sus características constructivas y capacidad, no
comunicados entre sí.
Cuadro N° 5.2.7.a)
CANTIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES EN LITROS EN DEPÓSITOS EN FUNCIÓN DE
METRO CUADRADO DE PREDIO.
MATERIA
DEPÓSITO DE LA
CLASE
6
5
4
1, 2, 3
Por m2 de predio
En dep. reglam.
Por m2 de predio
En dep. reglam.
Por m2 de predio
En dep. reglam.
Por m2 de predio
En dep. reglam.
-
Inflamable
1a Categoría
I) No miscible en agua
2 litros
500
4 litros
1.000
20 litros
5.000
80 litros
20.000
áII) Miscible en agua
4 litros
1.000
8 litros
2.000
40 litros
10.000
16 litros
40.000
á2) 2a Categoría
I) No miscible en agua
6 litros
1.500
12 litros
3.000
60 litros
15.000
240 litros
60.000
áII) Miscible en agua
12 litros
3.000
18 litros
4.000
120 litros
50.000
480 litros
120.000
Con el permiso de las autoridades competentes y fundamentando
debidamente la petición, podrá obtenerse la ampliación de los límites
antedichos.
Cuadro N° 5.2.7 b)
CARGA DE FUEGO EQUIVALENTE EN MADERA EN KG/M3 VALORES MÁXIMOS
PERMITIDOS
Materia
Depósitos Clase
6
5
4
3
2
1
Muy Combustible
180
700
2.500
Sin Limitación
Combustible
180
700
2.500
Sin Limitación
Poco Combustible
180
700
2.500
Sin Limitación
Incombustible
Sin Limitación
Refractarios
Sin Limitación
Con el permiso de las autoridades competentes y fundamentando
debidamente la petición podrá obtenerse la ampliación de los límites
antedichos.
5.2.8 DEPÓSITOS COMPLEMENTARIOS
Cuando los depósitos resultan complementarios de una o más
actividades principales, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
-
Depósito complementario de comercio mayorista, minorista y
servicios:
Los depósitos complementarios de comercio mayorista, minorista y
servicios queá formen parte de la misma
unidad de uso y que no superen el 60% de la superficie de dicha unidad, no
serán considerados como depósitos a los efectos de la zonificación.
Las superficies del local de venta, dependencias y almacenaje,
sumadas no excederáná la superficie
máxima establecida para el rubro correspondiente en cada distrito, según
elá Cuadro de Usos N° 5.2.1.
-
Depósito complementario de comercio mayorista:
Los depósitos complementarios de comercio mayorista que no cumplan
con lo establecido en el inciso a) de este artículo se ajustarán a los efectos
de la zonificación a losá Arts. 5.2.6 y
5.2.7.
-
Depósito complementario de industria.
Los depósitos complementarios de industrias que se localicen en la
misma parcelaá donde se desarrolla la
actividad principal, se regirán a los efectos de la zonificación porá las normas que regulen la actividad
principal.
-
Fraccionamiento de materia, elementos o mercaderías:
De no encontrarse el rubro expresamente consignado en el Cuadro de
Usos N° 5.2.1.b),á se lo clasificará
como depósito de las materias, elementos o mercaderías que se fraccionen, de
acuerdo a los Cuadros Nros. 5.2.5, 5.2.6 y 5.2.7a) y b).
5.3 ESPACIOS PARA VEHÍCULOS (AD 610.18)
5.3.1 REQUERIMIENTOS DE ESPACIO PARA CARGA Y DESCARGA
Toda función que por su índole implique la necesidad de maniobras
de vehículos de carga, deberá contar con la previsión de espacios adecuados
para que las operaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba