Ley N° 449-TO5

FirmantesCaram - Rubén GÉ
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 449-TO5

TEXTO ORDENADO POR EL DECRETO N° 844/GCBA/2003 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - SECCIÓN QUINTA - ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS

Buenos Aires, 02/08/2000

ANEXOS

SECCIÓN 5

ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS

5.1 NOMENCLATURA Y DELIMITACIÓN DE LOS DISTRITOS

La nomenclatura utilizada ha sido elegida con el fin de agilizar la comprensión de las normas al sintetizarlas simbólicamente. Cada zona está designada, en primer término, por una letra mayúscula que expresa la característica dominante del distrito según los usos permitidos. Así por ejemplo:

C: significa un distrito Central;

R: Residencial;

E: de equipamiento;

I: Industrial, etc.

El número cardinal que se coloca a continuación, expresa una diferenciación dentro de la misma categoría de distrito que está determinada fundamentalmente por los usos compatibles permitidos en el distrito o por la intensidad de los mismos. Una letra minúscula está destinada a señalar una condición particular del tejido urbano entre dos distritos que posean las demás características similares. Por último, un número romano que indica alguna diferencia en las disposiciones particu lares de tejido o de usos.

5.1.1 NOMENCLATURA

A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidos en esta Sección, la Ciudad de Buenos Aires se divide en los siguientes tipos de distritos, para los cuales se define el carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el tejido urbano, la intensidad de uso y los usos del suelo.

Distritos Residenciales R

Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose, en el caso de los distritos residenciales generales, usos conexos con el residencial.

R 1 a Residencial exclusivo de densidad media;

R 1 b Residencial exclusivo de densidad mediabaja, con altura limitada;

R 2 a Residencial general de densidad alta;

R 2 b Residencial general de densidad mediabaja.

Distritos Centrales C

Se denominan así los agrupamientos de usos: administrativo, financiero, comercial y de servicios, a distintos niveles cuali y cuantitativos, que definen rasgos diferenciales entre distintas categorías de centros. Tales funciones producen algún tipo de molestia eemplaza R (congestión vehicular y peatonal, ruidos, etc.) que podrían perturbar las condiciones de habitabilidad de las áreas residenciales; por ello, en estos distritos sólo se admite el uso residencial con restricciones.

C l Área Central;

C 2 Centros Principales;

C 3 Centros Locales.

Distritos de Equipamiento E

Se denominan así aquellas áreas, dotadas de buena accesibilidad, donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o regional que por sus características de tamaño, molestias, etc., no deben...

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