Ley Nº 4505/12

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Deróguese el art. 5° del DNU 1/GCABA/13.
Art. 2° Modifíquese el art. 4° del DNU 1/GCABA/13, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Art. 4°.- El subsidio debe solicitarse dentro de los 30 (treinta) días hábiles a partir de

la publicación de la presente, debiendo la autoridad de aplicación habilitar un número

telefónico gratuito y/o una página web a fin que los damnificados se informen sobre el

procedimiento aplicable.

Si la autoridad de aplicación no se expide dentro de los 30 días hábiles de recibida la

solicitud, se considerarán reconocidos por el GCBA los daños denunciados y expedito

el pago del subsidio que se determine".

Art. 3° Deróguese el art. 6° del DNU 1/GCABA/13.
Art. 4° Exímese por un periodo de 6 meses del impuesto inmobiliario y tasa retributiva

de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de

sumideros, a los damnificados directos de la catástrofe meteorológica ocurrida los días

1 y 2 de abril de 2013. Se entenderá como damnificados directos a efectos del

presente artículo a aquellos que resulten beneficiarios del subsidio establecido en el

inciso "a" del art. 3° del DNU 1/GCABA/13.

Art. 5° Comuníquese, etc

Ritondo - Pérez.

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