Ley Nº 4478/12
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2012 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
forma parte de la presente Ley, el permiso de uso a título precario y gratuito por el
término de diez (10) años, prorrogables por igual término a partir de la entrada en
vigencia de esta Ley, de los predios bajo autopista enumerados en el referido Anexo l.
actividades sociales, culturales y deportivas, ateniéndose en su uso a lo prescrito por
la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación.
debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de
la Ciudad.
deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias
y secundarias, como así también otros organismos de la Ciudad, que así lo requieran.
tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.
necesidades de obras destinadas a garantizar la seguridad, iluminación, limpieza y, en
su caso conectividad...
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