Ley Nº 4478/12

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Otorgase a las entidades comprendidas en el Anexo I que a todos efectos

forma parte de la presente Ley, el permiso de uso a título precario y gratuito por el

término de diez (10) años, prorrogables por igual término a partir de la entrada en

vigencia de esta Ley, de los predios bajo autopista enumerados en el referido Anexo l.

Art. 2° El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de

actividades sociales, culturales y deportivas, ateniéndose en su uso a lo prescrito por

la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación.

Art. 3° Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio

debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de

la Ciudad.

Art. 4° La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades

deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias

y secundarias, como así también otros organismos de la Ciudad, que así lo requieran.

Art. 5° Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Art. 6° La entidad beneficiaria realizara acuerdos con el Poder Ejecutivo acerca de

necesidades de obras destinadas a garantizar la seguridad, iluminación, limpieza y, en

su caso conectividad...

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