Ley Nº 4352/12
Firmantes | Clusellas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Noviembre de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el Marco de la Asamblea del Año XIII
LEY N.° 4352
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires siendo prioritaria la cuenca del Arroyo Vega.
en el mercado Internacional y/o nacional, uno o más empréstitos con Organismos
Multilaterales de Crédito, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o CAF Banco de Desarrollo de
América Latina y/o cualquier otro Banco y/u Organismos Multilaterales, y/o con Bancos
e Instituciones de Desarrollo y Fomento Internacionales, y/u Organismos y/o Agencias
Gubernamentales. El monto del/los empréstito/s será de hasta dólares estadounidense
doscientos cincuenta millones (U$S 250.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u
otras monedas y estará representado por una o más series y/o tramos y/o
desembolsos.
presente Ley a las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires
siendo prioritaria la cuenca del Arroyo Vega.
Art. 4°.- Autorízase la afectación de recursos provenientes de la Coparticipación
Federal de Impuestos a fin de satisfacer la garantía, en caso de ser requerida.
un empréstito (crédito puente) por hasta un importe máximo de dólares
estadounidenses sesenta y dos millones quinientos mil (U$S 62.500.000.-)...
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