Ley Nº 4410/12

FirmantesClusellas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2012

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII

LEY N.° 4410

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Asígnase doble sentido de circulación asimétrico a los siguientes tramos

de arterias:

-AV. TRIUNVIRATO, entre Av. Elcano y Av. Olazábal.

-AV. ELCANO, entre Roseti y Av. Triunvirato.

Art. 2° Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias en la

forma en que se indica:

-URDININEA, desde Giribone hasta Ballivián, de S a N.

-GENERAL BENJAMÍN VICTORICA, desde Av. Triunvirato hasta Ginebra, de N a S.

Art. 3° Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras

todos los días hábiles entre las 7.00 hs. y las 21.00 hs. en los siguientes tramos de

arterias:

-AV. TRIUNVIRATO, entre Av. Elcano y Av. Olazábal.

-14 DE JULIO, entre Guevara y Av. Triunvirato.

-AV. ELCANO, entre Guevara y Roseti.

Art. 4° Prohíbese el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las

24 horas en los siguientes tramos de arterias:

-AV. ELCANO, entre Roseti y Av. Triunvirato, sentido hacia el sur.

-AV. ELCANO, entre Av. Triunvirato y Guevara, sentido hacia el norte.

-AV. TRIUNVIRATO, entre Av. Elcano y 14 de Julio, sentido hacia el oeste.

Art. 5° Prohíbese el estacionamiento y la detención general de vehículos todos los

días durante las 24 horas en el siguiente tramo de...

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