Ley Nº 4435/12
Firmantes | Clusellas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Diciembre de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII
LEY N.° 4435
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
información a los consumidores por parte de todos los proveedores, sobre los precios
vigentes de los productos que comercialicen, tanto en la venta al por mayor como por
menor.
en sus páginas web, en toda publicidad gráfica y demás formas de comunicación
habitual con sus clientes, el teléfono y correo electrónico que esté disponible para
recibir llamadas o mensajes de parte de los consumidores, sobre los precios que
deseen obtener de los productos que comercializan.
suministrar todos los valores que se requieran por parte de los consumidores, sobre
los productos a la venta, no pudiendo limitarse solamente a las ofertas o promociones
vigentes al momento de la comunicación.
el establecido en la Ley N° 757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa del
Consumidor y del Usuario, conforme la aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 y sus
modificatorias de Defensa del Consumidor.
Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
proveedores definidos como micro y pequeñas empresas, conforme los términos de la
Resolución 21/2010 de la SEPYME, Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y
de Desarrollo Regional del Ministerio de...
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