Ley Nº 4398/12
Firmantes | Clusellas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
LEY N.° 4398
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Comedor para las escuelas primarias que cuenten con ese servicio.
mayor necesidad, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Educación.
Estatuto Docente Municipal, ordenanza 40.593, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTÍCULO 8: II-ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA:
b- Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa
Contará en su planta funcional con Maestro de Grado, Asistente de Comedor, Maestro
de Apoyo, Maestro Bibliotecario, Maestro de Materias Especiales, Maestro Secretario,
Vicedirector, Director, tanto en uno como en otro tipo de establecimiento."
Estatuto Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
VII-ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (Punto incorporado por Artículo 4° de la
Ordenanza N° 52.136, con la modificación dispuesta por el Artículo 2° de la ley N°
475).
Comprenderá los establecimientos de nivel terciario de formación docente y técnica
que a continuación se detallan: (Conforme Artículo 1° de la ley N° 2185)
-
Escuelas Normales Superiores (modificado por la ley N° 4262)
En su nivel primario con regente, subregente, maestro/a, secretario/a; maestro/a de
grado y maestro/a de materias especiales, ASISTENTE DE COMEDOR y en su nivel
inicial con director/a, vicedirector/a, maestro/a secretario/a; maestro/a de sección,
maestro/a auxiliar de sección y maestro/a de materias especiales
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