Ley Nº 4398/12

FirmantesClusellas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2012

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

LEY N.° 4398

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° La presente ley tiene por objeto la creación del cargo de Asistente de

Comedor para las escuelas primarias que cuenten con ese servicio.

Art. 2° Esta ley se llevará a cabo gradualmente, priorizando las instituciones con

mayor necesidad, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Educación.

Art. 3° Modificase el artículo 8°, apartado II, "Área de Educación Primaria", del

Estatuto Docente Municipal, ordenanza 40.593, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"ARTÍCULO 8: II-ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA:

b- Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa

Contará en su planta funcional con Maestro de Grado, Asistente de Comedor, Maestro

de Apoyo, Maestro Bibliotecario, Maestro de Materias Especiales, Maestro Secretario,

Vicedirector, Director, tanto en uno como en otro tipo de establecimiento."

Art. 4° Modificase el Artículo 8°, apartado VII, "Área de Educación Superior", del

Estatuto Docente Municipal, Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

VII-ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (Punto incorporado por Artículo 4° de la

Ordenanza N° 52.136, con la modificación dispuesta por el Artículo 2° de la ley N°

475).

Comprenderá los establecimientos de nivel terciario de formación docente y técnica

que a continuación se detallan: (Conforme Artículo 1° de la ley N° 2185)

  1. Escuelas Normales Superiores (modificado por la ley N° 4262)

En su nivel primario con regente, subregente, maestro/a, secretario/a; maestro/a de

grado y maestro/a de materias especiales, ASISTENTE DE COMEDOR y en su nivel

inicial con director/a, vicedirector/a, maestro/a secretario/a; maestro/a de sección,

maestro/a auxiliar de sección y maestro/a de materias especiales

Art. 5° Modificase el Capitulo V "Del escalafón" en su Artículo 9°,...

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