Ley Nº 4381/12
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2012 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
24/11/2011) por el siguiente:
de vivienda única familiar. Establécese por única vez un régimen de ayuda económica
para los comerciantes cuyo asiento comercial se encuentre en alguno de los
inmuebles declarados de utilidad pública por la presente ley y que no sean propietarios
del mismo, y para los inquilinos cuya vivienda única familiar se encuentre en algunos
de los referidos inmuebles. Los gastos que demande el cumplimiento del presente
régimen serán imputados a la partida presupuestaria 329.12 Subterráneos de Buenos
Aires S.E.- Construcción de la Línea H para el presente ejercicio.
24/11/2011) el siguiente texto:
ayuda económica descripta en el régimen del artículo 8° de la presente por parte de
los comerciantes no propietarios:
-
La manifestación escrita de voluntad de adhesión al régimen de ayuda económica.
-
Acreditar la posesión y efectiva ocupación del inmueble a la techa de declaración de
su utilidad pública.
-
Acreditar la efectiva explotación comercial del inmueble a la fecha de declaración de
su utilidad pública.
-
Acreditar la autorización comercial sobre el establecimiento a la fecha de
declaración de utilidad pública del inmueble.
-
Renunciar expresamente y por escrito a toda acción judicial o extrajudicial futura, en
curso y/o pendiente de resolución contra Subterráneos de Buenos Aires S.E. y/o
contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tenga como causa la expropiación
ordenada conforme la presente Ley.
Son requisitos excluyentes para la obtención de la ayuda económica descripta en el
régimen del Artículo 8° de la presente por parte de los inquilinos de vivienda única
familiar:
-
La manifestación...
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