Ley Nº 4353/12

FirmantesGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2012
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina
LEY N.° 4353
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
CAPÍTULO I - DISTRITO DE LAS ARTES
Artículo 1°.- Créase el Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante, "Distrito de las Artes", en el polígono comprendido por ambas aceras de
Avenida Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí,
Avenida San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las
parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del
Riachuelo, conforme el plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente
ley.
Art. 2°.- las disciplinas artísticas comprendidas por las actividades cuyo fomento se
establece por la presente ley, son las siguientes:
a) Artes Visuales.
b) Artes Musicales.
c) Artes Literarias.
d) Artes Escénicas.
Art. 3°.- Las actividades promovidas, vinculadas con las disciplinas artísticas
detalladas en el artículo 2°, son la formación, creación, producción, gestión, y difusión
de obras artísticas.
Promuévase también la comercialización de las obras comprendidas en el párrafo
anterior.
Asimismo, se promueve la prestación de servicios y la producción y comercialización
de insumos específicos para la realización de las actividades detalladas en este
artículo.
Art. 4° - Los beneficiarios de la presente ley son las personas físicas o jurídicas
radicadas o que se radiquen en el Distrito de las Artes, a saber:
a) Quienes realicen en forma principal alguna de las actividades promovidas;
b) "Desarrolladores de Infraestructura Artística":
1) Quienes realicen inversiones a través de la compra o locación de inmuebles en el
Distrito de las Artes, para el fomento de las actividades promovidas en el primer y
segundo párrafo del artículo 3°.
2) Quienes realicen ampliaciones, reformas y/o refacciones en inmuebles propios o
alquilados dentro del Distrito de las Artes que se destinen al fomento de las
actividades promovidas en el primer y segundo párrafo del artículo 3°.
3) Quienes efectúen aportes para la compra, locación, ampliación, reforma y/o
refacción de inmuebles en el Distrito de las Artes con el exclusivo cargo de fomentar el
desarrollo de las actividades detalladas en el primer y segundo párrafo del artículo 3°.
En este caso, solamente el aportante es considerado Desarrollador de Infraestructura
Artística.

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