Ley N 4096

FirmantesClusellas
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 4096SE CREA LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA NORTE

Buenos Aires

LEY N.° 4096

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Reserva Ecológica Costanera Norte

Artículo 1° Creación

Créase la "Reserva Ecológica Costanera Norte" en el polígono delimitado: al suroeste, por el muro de contención de la Ciudad Universitaria; al sureste, la desembocadura del Arroyo Vega y el Parque de la Memoria; al nornoreste, la Costa del Río de la Plata y al nor-noroeste la desembocadura del Arroyo White y la sede náutica del Club Universitario Buenos Aires.

Art. 2° Usos

A los fines de la presente son de aplicación las normas específicas de distrito, establecidas en los puntos 4, 5 y 6 del parágrafo 5.4.11 de la Ley 449.

Art. 3° Zona de amortiguación

La Zona de Amortiguación de la Reserva Ecológica Costanera Norte será la comprendida entre la línea de fachada de los pabellones II -Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y III -Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo-de la Universidad de Buenos Aires y el muro de contención de la Ciudad Universitaria, zona donde se evitarán intervenciones que alteren el ecosistema del Área de Reserva.

Art. 4° Prohibición de alterar

Prohíbese alterar la Reserva Ecológica Costanera Norte por impermeabilización de su superficie o con excavaciones, rellenos, desmontes o por cualquier otra obra o acción humana que degrade la biodiversidad de Ia zona, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo.

Art. 5° Acceso

La Reserva ecológica Costanera Norte será de acceso público y gratuito.

Art. 6° Administración

La estructura y administración de la Reserva Ecológica Costanera Norte estarán a cargo de un Administrador elegido por concurso público de oposición y antecedentes, que dependerá de la autoridad ambiental correspondiente.

Art. 7° Funciones.

El Poder Ejecutivo fijará las funciones de la Administración, las que deberán comprender al menos las siguientes:

  1. Relevar la totalidad de lo existente en el área.

  2. Elaborar el Plan de Manejo con el asesoramiento del Consejo Asesor creado por el Art. 8° de la presente.

  3. implementar el Plan de Manejo y fijar las normas conducentes a la...

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