Ley Nº 8.471

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2012

LEY Nº 8.471

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Dónase con cargo al "Club Social y Deportivo San Lorenzo de Malargüe", Personería Jurídica N° 442/77, un inmueble constante de una superficie, según Plano de Mensura N° 549 archivado en la Dirección de Catastro, de dos hectáreas tres mil ciento quince metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (2 Has. 3.115,62 m2), ubicado en la Ciudad de Malargüe, inscripto al N° 136, Fojas 57, Tomo 2 del Departamento Malargüe, en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, a nombre del Gobierno de Mendoza.

Artículo 2°

La donación se realiza con el cargo de destinar el inmueble donado a la continuación de las actividades realizadas por el Club Social y Deportivo San Lorenzo de Malargüe.

En caso de incumplimiento del cargo expresado, el inmueble revertirá al dominio provincial, quedando las mejoras introducidas como de propiedad del Gobierno de Mendoza, sin derecho a reclamo alguno de carácter judicial o extrajudicial.

La escritura traslativa de dominio estará a cargo de la Escribanía General de Gobierno previa realización de las actualizaciones dominiales y de mensura, las que estarán a cargo exclusivo del donatario.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a...

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