Ley Nº 8.458

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2012

LEY Nº 8.458

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 2184 de fecha 8 de septiembre de 2.009, que en copia certificada integra la presente Ley como Anexo, que aprobara el Convenio suscripto en fecha 1 de junio de 2.009, entre la Provincia de Mendoza y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción de la Nación.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce.

Carlos Ciurca

Vicegobernador

Presidente del H. Senado

Sebastián P. Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO N° 2.184

Mendoza, 8 de setiembre de 2009

Visto el expediente N° 612-M-2009-01283, en el cual se solicita la aprobación del Convenio suscripto en fecha 01 de junio de 2009 entre la Provincia de Mendoza y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de referencia tiene como objetivo lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos, industriales y comerciales de la actividad caprina, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo regional y la radicación de la población rural, procurando una mayor calidad de vida;

Que asimismo las partes intervinientes se comprometen a la realización y aprobación de proyectos, programas y/o planes de trabajo que tiendan a promover la participación activa y organizada de los pequeños productores, incrementar el valor agregado de los productos caprinos en sus zonas de producción, conservar y mejorar los recursos naturales, entre otros;

Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley N° 6773 y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 7/9 del expediente N° 612-M-2009-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio suscripto en fecha 01 de junio de 2009, entre la Provincia de Mendoza, representada por el Director Provincial de Ganadería del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación Señor Rodolfo Huerta “ad referéndum” del Poder Ejecutivo y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción de la Nación, representada por su Secretario Ingeniero Agrónomo Carlos Alberto Cheppi por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que como Anexo forma parte del mismo.

Artículo 2º

El...

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