Ley N° 40

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Junio de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE PROCEDIMIENTO DE INICIATIVA POPULAR

LEY N° 40

FE DE ERRATAS. LEY DE PROCEDIMIENTO DE INICIATIVA POPULAR, PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE LEY POR PARTE DE LOS ELECTORES DE LA CIUDAD.

Buenos Aires, 25/06/1998

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

DE PROCEDIMIENTO DE INICIATIVA POPULAR

Capítulo I Artículos 1 y 3

NATURALEZA DE LA INICIATIVA POPULAR

Artículo 1°

Los electores y electoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, según lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución, en los términos de la presente ley.

Art. 2° - A todos los efectos de esta ley, se considera el padrón electoral del distrito utilizado en las últimas elecciones de autoridades locales que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la iniciativa.

Art. 3°

Pueden ser objeto de Iniciativa Popular todas las materias que sean de competencia propia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a excepción de los proyectos referidos a reforma de la Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto.

Capítulo II Artículos 4 a 7

DE LA PRESENTACIÓN

Art. 4°

Para solicitar la iniciación del procedimiento, todo proyecto de Iniciativa Popular debe contener:

  1. El texto de la iniciativa articulado en forma de ley con los fundamentos que expongan los motivos del proyecto.

  2. La nómina del o los Promotores/as.

Art. 5°

La promoción y recolección de firmas para un proyecto de Iniciativa Popular, son iniciadas por uno/a o más electores/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se constituyen en Promotores/as y designan un representante que debe constituir domicilio en el distrito ante el Organismo de Implementación.

Art. 6°

No pueden ser Promotores/as de la Iniciativa Popular todos/as aquellos/as investidos de iniciativa legislativa por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7°

La Legislatura establece una unidad administrativa que actúa como Organismo de Implementación. Éste tiene a su cargo:

  1. Asistir a la ciudadanía a los fines de la correcta presentación de los proyectos de Iniciativa Popular.

  2. Recibir los proyectos de Iniciativa Popular.

  3. Constatar, en consulta con la Comisión de Asuntos Constitucionales, que el proyecto no verse sobre materias vedadas constitucionalmente o que no sean de competencia propia de esta Legislatura.

  4. Verificar que cumpla con los requisitos de la presente ley.

Capítulo III Artículos 8 a 13

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 8°

Las firmas para la Iniciativa Popular se recolectan en planillas que deben incluir los datos previstos en el Anexo I de la presente ley.

Art. 9°

Las firmas no podrán tener una antigüedad mayor de doce (12) meses de antelación a la fecha de presentación ante el Organismo de Implementación.

Art. 10

Finalizada la recolección de las firmas, el/la representante de los Promotores/as debe presentar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR