Ley N 3871

EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3871LEY DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

Buenos Aires

LEY N.° 3871

Buenos Aires, 1° de setiembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

LEY DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 1° Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios.

Art. 2° Definiciones.

A los fines de la presente ley entiéndase por:

  1. Acciones de adaptación: Las políticas, estrategias, programas, y proyectos que puedan prevenir, atenuar o minimizar los daños o impactos asociados al Cambio Climático y explorar y aprovechar las nuevas oportunidades de los eventos climáticos.

  2. Capacidad de Adaptación: Propiedad de un sistema para ajustar sus características o su comportamiento al Cambio Climático, la variabilidad climática y los eventos climáticos extremos, y poder expandir su rango de tolerancia. Se incluye en el análisis los distintos grados y tipos de desarrollo socioeconómico de los diversos sectores sociales.

  3. Calentamiento global: Aumento de la temperatura promedio de la atmósfera producido por un incremento de la concentración de gases de efecto invernadero.

  4. Cambio climático: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos de tiempo comparables.

  5. Evaluación de vulnerabilidad: Identificación y caracterización de la capacidad de respuesta de los componentes del medio físico, de los ecosistemas y de los distintos grupos sociales ante los peligros climáticos futuros.

  6. Escenario climático: Son representaciones acerca del futuro posible, que consisten en suposiciones sobre emisiones futuras de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a nivel global, de acuerdo al conocimiento científico actualizado sobre el tema. A partir de esta información se trata de estimar cómo serán afectados los sistemas naturales y las actividades humanas.

  7. Gases de Efecto Invernadero (GEl): Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiación de determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera y las nubes.

  8. Línea de Base de Adaptación: Es una descripción detallada de las condiciones actuales y de la capacidad de adaptación de los sistemas naturales y humanos, y de las medidas de adaptación vigentes para hacer frente a las contingencias de la temperie y el clima actuales

  9. Migrantes ambientales: Toda persona que abandona su territorio de residencia habitual debido principalmente o de forma muy importante a impactos ambientales, ya sean graduales o repentinos, y ya se muevan dentro de un mismo Estado o atraviese fronteras internacionales.

  10. Mitigación: Intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero.

  11. Variabilidad climática: Variaciones en el estado medio y otros datos estadísticos del clima en todas las escalas temporales y espaciales, más allá de fenómenos meteorológicos determinados, debido a procesos internos naturales dentro del sistema climático.

  12. Vulnerabilidad al cambio climático: Sensibilidad o susceptibilidad del medio físico, de los sistemas naturales y de los diversos grupos sociales a sufrir modificaciones negativas que puedan producirse por los efectos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema natural o humano, su sensibilidad y su capacidad de adaptación.

Art. 3° Principios

El Poder Ejecutivo, a fin de elaborar políticas públicas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático, deberá tener en cuenta los siguientes principios:

  1. Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas: De acuerdo con este principio establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), las decisiones en materia de prioridades, transferencia tecnológica y de fondos, deberán tener en cuenta el reconocimiento histórico de la responsabilidad desigual por los daños del calentamiento global.

  2. Transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado: Deberá considerar e integrar todas las acciones públicas y privadas, así como contemplar y contabilizar el impacto que provocan las acciones, medidas, programas y emprendimientos en el Cambio Climático.

  3. Prioridad: Las Políticas de adaptación y mitigación del Cambio Climático deberán priorizar las necesidades de los grupos sociales más vulnerables.

Art. 4° Coordinación.

La Ciudad coordinará y articulará las acciones y estrategias para el cumplimiento de la presente Ley con la Nación y las provincias, especialmente con la Provincia de Buenos Aires, y los municipios aledaños a la Ciudad

Art. 5° Autoridad de Aplicación

Será autoridad de aplicación de la presente Ley, la máxima autoridad ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° Plan de Adaptación y...

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