Ley N 4042/11

FirmantesMoscariello - P
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 4042/11MODIFICA ART 6 LEY 341 - ART 5 LEY 1251 - PROGRAMAS Y ACCIONES DEBEN - PRIORIDAD DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE VIVIENDA

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

PRIORIDAD DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

DE VIVIENDA

Artículo 1° Modificase el artículo 6° de la Ley 341, que quedará redactado de la siguiente manera:

Tendrán prioridad para acceder a los beneficios dispuestos por la presente, los hogares que se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Pérdida de vivienda a causa de siniestro. b) Desalojo con sentencia judicial debidamente documentado. c) Estado de salud de uno de los integrantes del grupo familiar que requiera el cambio de las características de la vivienda. d) Situaciones de violencia familiar comprobada que pusieren en riesgo la integridad de alguno de los componentes. e) Habiten inmuebles afectados a obra pública. f) Familias enmarcadas en procesos de organización colectiva verificables. g) grupo familiar monoparental con hijos menores de edad. h) Pareja joven unida por lazos matrimoniales o consensuales con una edad promedio que no supere los 30 años. i) Ex soldados conscriptos que acrediten su condición de combatientes en el teatro de operaciones de las Islas Malvinas y Atlántico Sur. j) Integrantes del servicio activo de las Entidades de Bomberos Voluntarios o que hayan logrado el subsidio mensual y vitalicio descripto en el Artículo 14° de la Ley 1240. (Inciso j) incorporado por Art. 18 de la Ley 1240, BOCBA 1663)

En aquellos supuestos en los que no esté expresamente mencionado, se dará prioridad a los hogares integrados con niñas, niños y adolescentes contemplados en los incisos anteriores. El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda y en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la presente, será el responsable de reglamentar los criterios de ponderación para el otorgamiento de la vivienda, crédito o subsidio u otra prestación habitacional que incluya a los beneficiarios establecidos en el presente artículo

Art.2°.- Modificase el artículo 5° de la Ley 1251, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los programas y acciones que formule deben:

  1. Planificar y desarrollar los planes de...

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