Ley N 4077/11

FirmantesMoscariello - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 4077/11 INSTITUYE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON UN DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO - DEA - EN LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE CONCURRENCIA MASIVA O DE ALTO RIESGO - ENFERMEDADES

CARDIOVASCULARES - DESCARGAS ELECTRICAS - PERSONAL CAPACITADO - TÉCNICAS DE RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR - RCP - BÁSICA

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo automático (DEA) en lugares de concurrencia masiva

Artículo 1° lnstitúyese, con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento para la correcta utilización de un Desfibrílador Externo Automático (DEA), en los lugares públicos y privados de concurrencia masiva o de alto riesgo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° Las obligaciones establecidas en la presente Ley estarán a cargo del propietario, locatario o administrador del lugar, según el caso.
Art. 3° Los establecimientos comprendidos por esta Ley deberán contar, en todo momento de actividad o permanencia de personas, con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA, y promover el entrenamiento y capacitación de sus agentes en técnicas de resucitación cardiopulmonar (RCP)...

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