Ley N° 35

FirmantesIbarra-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Junio de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 35

CREA LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS CAFÉS, BARES, BILLARES Y CONFITERÍAS NOTABLES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 04/06/1998

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Créase la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, la que estará integrada por:

  1. Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo al Secretario de Cultura y al Director de Turismo del mismo.

  2. Seis (6) representantes de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo a los Presidentes de las Comisiones de Cultura y Comunicación Social y de Desarrollo Económico, Empleo y Mercosur de dicho Cuerpo.

  3. Un representante del Consejo Asesor del Area de Protección Histórica.

  4. Un representante de la Comisión para la preservación del patrimonio histórico cultural de la Ciudad de Buenos Aires.

  5. Tres representantes de organizaciones empresariales vinculadas al sector específico y/o al sector de turismo, hoteles.

Art. 2°

Se considerará como notable, en lo que se refiere a esta Ley, aquel bar, billar o confitería relacionado con hechos ó actividades culturales de significación; aquel cuya antigüedad, diseño arquitectónico o relevancia local le otorguen un valor propio.

Art. 3°

El Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente, para convocar a la reunión constitutiva de la Comisión. Una vez constituida, ésta dará su propio reglamento interno y forma de funcionamiento.

Art. 4°

Los tres (3) representantes de sectores empresariales serán designados por la Secretaría de Cultura cada doce meses.

Art. 5°

Todos los integrantes de la Comisión se desempeñarán "ad honorem".

Art. 6°

Serán objetivos permanentes de la Comisión:

  1. La elaboración y actualización de un catálogo de cafés, bares, billares y confiterías notables en el ámbito de la ciudad y su difusión en los centros de actividad turística.

  2. Consensuar y proponer para los bienes que se incorporen a dicho catálogo proyectos de conservación, rehabilitación o cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR