Ley N 4115/11

FirmantesMoscariello - P
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 4115/11MODIFICA LEY 2972 - INCORPORA ARTÍCULO 13 BIS-TER Y 18 BIS - MODIFICA ARTÍCULO 14 - A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2012

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Incorpórese el artículo 13 bis de la Ley 2.972, el que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 13 bis..- A partir del ejercicio fiscal 2012, los actos y contratos de carácter oneroso otorgados por sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC, están exentos del pago del Impuesto de Sellos, en la medida que:

  1. Tengan por objeto el desarrollo efectivo de alguna de las actividades contempladas en el artículo 2° de la presente Ley; y

  2. Las prestaciones a su cargo se ejecuten dentro o desde el Distrito Tecnológico".

Art. 2° Incorporase el artículo 13 ter de la Ley 2.972, el que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 13 ter.- El plazo para ingresar el Impuesto de Sellos correspondiente a las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se otorgue la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico es de seis (6) meses, contados desde la fecha de otorgamiento del instrumento respectivo.

Si dentro del plazo referido en el párrafo anterior el solicitante obtiene la inscripción en el Registro de Empresas TIC, y el inmueble se encuentra destinado principalmente al desarrollo de alguna de las actividades establecidas en el artículo 2° de la presente Ley, el impuesto devengado se extingue:

  1. Totalmente, si el instrumento es otorgado dentro de los primeros tres (3) años contados a partir del ejercicio fiscal 2012;

  2. En un setenta y cinco por ciento (75%), si el instrumento es otorgado entre los ejercicios fiscales 2015 y 2017; y

  3. En un cincuenta por ciento (50%), si el instrumento es otorgado en los ejercicios fiscales 2018 y 2019.

Asimismo, es condición para gozar del referido tratamiento que los respectivos contratos se mantengan...

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