Ley N 3999/11

FirmantesMoscariello - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3999/11DETERMINAN OBJETIVOS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE CATASTRO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - PODER DE POLICÍA - ESTADO PARCELARIO CONSTITUCIÓN Y VERIFICACIÓN - DETERMINACIÓN DE OTROS OBJETOS TERRITORIALES LEGALES - ELEMENTOS - DETERMINACIÓN - CONSTITUCION - VERIFICACIÓN - PLANO DE MENSURA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CERTIFICACIÓN CATASTRAL - EMISIÓN DE CERTIFICADOS CATASTRALES - INSCRIPCION

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Objetivos, funciones y atribuciones

Artículo 1° El Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el registro del estado de hecho de los datos correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los datos concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su jurisdicción

Constituye un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales de la Ciudad y forma la base del sistema inmobiliario en los aspectos tributarios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio.

Tiene a su cargo la administración de los datos relativos a los objetos territoriales con las siguientes finalidades:

  1. Registrar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con referencia a los derechos de propiedad emergentes de los títulos invocados o de la posesión ejercida.

    Establecer el estado parcelario de los inmuebles, verificar su subsistencia conforme lo establece la legislación local y regular el ordenamiento territorial;

  2. Publicitar el estado parcelario de la cosa inmueble;

  3. Registrar y publicitar otros objetos territoriales legales;

  4. Conocer la riqueza territorial y su distribución;

  5. Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos;

  6. Registrar la incorporación de las mejoras accedidas a las parcelas y determinar su valuación;

  7. Determinar la valuación parcelaria;

  8. Contribuir a la adecuada implementación de políticas territoriales, administración del territorio, gerenciamiento de la información territorial y al desarrollo sustentable;

  9. Evitar la evasión fiscal inmobiliaria por la falta de declaración del hecho imponible, efectuando la registración y valuación de las mejoras accedidas a las parcelas.

Art. 2° La Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, tiene a su cargo el catastro territorial y ejerce el poder de policía inmobiliario catastral.
Art. 3° El poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones:
  1. Practicar de oficio actos de levantamiento parcelario y territorial con fines catastrales;

  2. Realizar la georeferenciación parcelaria y territorial;

  3. Registrar y publicitar los estados parcelarios y de otros objetos territoriales legales con base en la documentación que les da origen, llevando los correspondientes registros;

  4. Requerir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de inmuebles;

  5. Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones o con cualquier otro acorde con las finalidades de esta ley;

  6. Expedir certificaciones;

  7. Ejecutar la cartografía catastral...

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