Ley N 3999/11
Firmantes | Moscariello - Perez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Noviembre de 2011 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N 3999/11DETERMINAN OBJETIVOS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE CATASTRO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - PODER DE POLICÍA - ESTADO PARCELARIO CONSTITUCIÓN Y VERIFICACIÓN - DETERMINACIÓN DE OTROS OBJETOS TERRITORIALES LEGALES - ELEMENTOS - DETERMINACIÓN - CONSTITUCION - VERIFICACIÓN - PLANO DE MENSURA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CERTIFICACIÓN CATASTRAL - EMISIÓN DE CERTIFICADOS CATASTRALES - INSCRIPCION
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Objetivos, funciones y atribuciones
Constituye un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales de la Ciudad y forma la base del sistema inmobiliario en los aspectos tributarios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio.
Tiene a su cargo la administración de los datos relativos a los objetos territoriales con las siguientes finalidades:
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Registrar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con referencia a los derechos de propiedad emergentes de los títulos invocados o de la posesión ejercida.
Establecer el estado parcelario de los inmuebles, verificar su subsistencia conforme lo establece la legislación local y regular el ordenamiento territorial;
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Publicitar el estado parcelario de la cosa inmueble;
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Registrar y publicitar otros objetos territoriales legales;
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Conocer la riqueza territorial y su distribución;
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Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos;
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Registrar la incorporación de las mejoras accedidas a las parcelas y determinar su valuación;
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Determinar la valuación parcelaria;
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Contribuir a la adecuada implementación de políticas territoriales, administración del territorio, gerenciamiento de la información territorial y al desarrollo sustentable;
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Evitar la evasión fiscal inmobiliaria por la falta de declaración del hecho imponible, efectuando la registración y valuación de las mejoras accedidas a las parcelas.
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Practicar de oficio actos de levantamiento parcelario y territorial con fines catastrales;
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Realizar la georeferenciación parcelaria y territorial;
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Registrar y publicitar los estados parcelarios y de otros objetos territoriales legales con base en la documentación que les da origen, llevando los correspondientes registros;
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Requerir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de inmuebles;
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Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones o con cualquier otro acorde con las finalidades de esta ley;
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Expedir certificaciones;
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Ejecutar la cartografía catastral...
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