Ley N 3960/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3960/11SE FIJAN REQUISITOS PARA LA PUBLICIDAD ESTÁTICA EN LA VÍA PÚBLICA

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011

LEY N.° 3960

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°

Toda publicidad estática difundida en vía pública, en la cual intervenga una figura humana utilizada como soporte o formando parte del contexto o paisaje que haya sido retocada y/o modificada digitalmente mediante programas informáticos, debe exhibir con tipografía y en lugar suficientemente destacado la siguiente leyenda: "la imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente".

Art. 2° Verificada la infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido son pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.
Art. 3° La máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4°

Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en...

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