Ley N 4037/11

FirmantesMoscariello - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 4037/11 MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA LEY 3894 - DEUDA PÚBLICA - EMPRESTITO - PRÉSTAMOS - ENTIDADADES - FINANCIERAS NACIONALES - INTERNACIONALES - EMISIÓN DE TÍTULOS - PLAZOS ENTRE UN AÑO Y QUINCE AÑOS

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modifícase el inciso b) del Artículo 2° de la Ley 3894, el que quedará redactado de la siguiente manera:

b) plazo: entre un mínimo de un (1) año y un máximo de quince (15) años

Art. 2° Modifícase el artículo 4° de la Ley 3894, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito con entidades financieras nacionales y/o internacionales por hasta un importe máximo de dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000.-), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. Los fondos obtenidos con dicho empréstito se afectarán exclusivamente a los destinos establecidos por el artículo 3° y con las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente ley. En cualquier momento, y a criterio del Ministerio de Hacienda, dicho empréstito podrá ser rescatado anticipadamente con el producido de la emisión de los títulos establecidos en el artículo 1°, cuyo remanente será afectado de forma exclusiva a los destinos dispuestos en el artículo 3° de la presente ley. Una vez rescatado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR