Ley N° 3281

FirmantesSantilli - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2009

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3281

SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA CAMBIOS DE PRODUCTOS EN COMERCIOS DEPENDIENTES DEL GCBA EN LOS MISMOS DÍAS Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO - DERECHO DEL CONSUMIDOR - DEFENSA AL CONSUMIDOR

Buenos Aires, 26/11/2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo conforme normativa de defensa del consumidor en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.
Art. 2° Toda empresa receptora de un pedido de rescisión de servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá aceptarla en los mismos días y horarios de atención al público para ventas, cualquiera sea su modo de rescisión.
Art. 3° En los supuestos enumerados en el Artículo 1° se respetará el valor del producto al momento de la compra.
Art. 4° El Poder Ejecutivo promoverá la realización de campañas informativas a los efectos de la difusión de lo normado en los artículos anteriores.
Art. 5°...

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